Publicado el 28 may de 2026Fechado el 20 may de 20269 páginasEn el mensaje «RE: Observación al Pliego de Condiciones Proceso No. AVMLL-CCC-CP-2026-0002»
La Circular núm. 1, fechada el 21 de mayo de 2026, responde consultas del proceso AVMLL-CCC-CP-2026-0002 para construir el nuevo cementerio. Elimina como requisito de participación y evaluación la experiencia específica en proyectos hidráulicos o similares; también indica que publicará la volumetría general y que los oferentes pueden presentar sus propios análisis de cantidades. La institución confirma que no cuenta con estudio de suelo, deja la selección de materiales a criterio del contratista dentro de estándares generales y mantiene el requisito de referencias de crédito comercial equivalentes al 80% del valor del proyecto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular rechaza reconsiderar las referencias de crédito comercial equivalentes al 80% del valor del proyecto. Sobre el estimado de RD$29,840,273.42, ese porcentaje equivale a aproximadamente RD$23,872,219; por su magnitud en un proceso identificado como dirigido a MIPYMES mujer, merece revisión de proporcionalidad y de su efecto práctico sobre la participación.
“Por consiguiente, el requisito señalado responde a la necesidad de asegurar que los oferentes cuenten con la capacidad financiera mínima necesaria para ejecutar satisfactoriamente el proyecto objeto del presente proceso, observando los prin”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Para una obra, la institución consigna que no cuenta con estudio de suelo y que los materiales quedan a consideración del contratista bajo estándares generales. Esto deja por verificar cómo se evaluaron las condiciones del terreno y cómo se aseguró una base técnica comparable para presupuestar y ejecutar la obra; el reglamento contempla análisis de suelos en los estudios de obra, según corresponda.
“En atención a su consulta, informamos que actualmente la institución no cuenta con un estudio de suelo del terreno objeto del presente proceso. 3. En atención a su consulta, informamos que la selección de los materiales a utilizar será a co”
Reglamento 52-26, artículo 86 — Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra
Artículo 86.- Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra. En los casos de contratos de obra pública, los estudios previos deben incluir, además de los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25: 1. Proyecto de ingeniería de detalle, con planos definitivos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo y presupuesto desagregado; 2. Estudios de prefactibilidad y factibilidad, según la magnitud y complejidad de la obra; 3. Estudio de impacto ambiental, conforme a la normativa ambiental vigente, incluyendo medidas de mitigación y compensación; 4. Análisis de suelos, topografía, geotecnia, clima y accesibilidad, según corresponda; 5. Estimación del cronograma…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina un control de experiencia técnica; la circular lo identifica como un error de redacción y el requisito no parece relacionado con la construcción de un cementerio..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Construcciones Del Atlántico Martínez SRLPresentó una observación al requisito de referencias de crédito comercial equivalentes al 80% del valor del proyecto.
Mencionado
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Looper Electro Group, SRLSolicitó planos, listado de partidas y aclaración sobre el requisito de experiencia hidráulica.
Mencionado
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Grupo Familia Acosta Ingenieros & Arquitectos, SRLConsultó sobre planos dimensionados, estudio de suelo y especificaciones de materiales.
Mencionado
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Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego de condiciones, página 22; experiencia específicaExperiencia en proyectos hidráulicos o similares
El pliego exigía experiencia específica en proyectos de origen hidráulico o similares durante los últimos dos años.
La experiencia hidráulica o similar queda eliminada como requisito de participación y de evaluación.
RelajaQuita un control: Se elimina un control de experiencia técnica; la circular lo identifica como un error de redacción y el requisito no parece relacionado con la construcción de un cementerio.
Pliego de condiciones, especificaciones técnicas y presupuestoVolumetría y análisis de cantidades
La circular indica que los planos y especificaciones constan en el pliego; no precisa una regla previa para que los oferentes elaboren volumetrías propias.
Anuncia que cargará la volumetría general en el portal y permite que cada oferente presente su propia volumetría y análisis de cantidades.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…