El pliego, fechado el 5 de mayo de 2026, establece las condiciones para construir el nuevo cementerio de Villa Montellano, con presupuesto base de RD$29,840,273.42 y ejecución máxima de 180 días calendario. Identifica el proceso como dirigido a MIPYMES mujer y fija requisitos de participación, evaluación, adjudicación y ejecución; varias de esas reglas presentan diferencias relevantes respecto del marco aplicable.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige un contrato en ejecución o concluido dentro de los dos años anteriores, por un monto mínimo del 50% del valor del proyecto. Para una obra estimada en RD$29,840,273.42, el requisito fija una referencia de aproximadamente RD$14,920,136.71; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y del acceso de MIPYMES.
“Presentar referencias de crédito comercial con 80% del valor del proyecto … 4) Presentar referencias de crédito comercial con 80% del valor del proyecto. 5) Presentación de Contrato en ejecución o por lo menos no más de dos años de a ver”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego dirige el proceso a MIPYMES mujer y exige una garantía de seriedad del 1% de la oferta. El artículo 175 de la Ley 47-25 dispone que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad, por lo que esta condición puede restringir su participación.
“CONSTRUCCION DE NUEVO CEMENTERIO DIRIGIDO A MIPYMES MUJER … 1. Monto: equivalente al uno por ciento (1%) del monto total de la oferta presentada”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego selecciona la oferta más cercana por encima del promedio de las ofertas menos 5%. El Reglamento 52-26 enumera los criterios de adjudicación admisibles y exige que se ajusten a ellos; este mecanismo vincula el resultado a los precios de las demás ofertas, en vez de a uno de esos criterios expresamente previstos.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación será la adjudicación basada en la aplicación de una fórmula consistente en el promedio de la suma de las ofertas económicas presen”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato. La Ley 47-25 establece un máximo de 10 días hábiles, por lo que el plazo previsto en las bases excede el límite legal.
“El contrato entre Ayuntamiento Municipal Villa Montellano y el (la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) dí”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego autoriza subcontratar hasta el 50% sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley 47-25 establece como regla general un máximo de 45% y permite llegar a 50% cuando las subcontratadas son MIPYMES.
“El (la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa autorización de la institución contratante de acuerdo con el numeral dos 2 del artículo 19”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El pliego establece un anticipo de 25% para una contratación dirigida a MIPYMES mujer. La Ley 47-25 fija un anticipo del 30% para contrataciones con MIPYMES, por lo que la condición reduce el anticipo establecido en el marco legal.
“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario (a) como parte de las condiciones de pago previstas en el Pliego de condiciones, un 25% para oferente certificado como MIPYMES MUJER, se hará en un plazo no mayor de cinco (5) días a pa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego dispone que, tras considerar un plan ambiental, se desempate por el mayor detalle descriptivo de la oferta económica. El Reglamento 52-26 prevé preferencias específicas para desempatar y, en ausencia de ofertas con esas preferencias o de regla en el pliego, selección al azar; el criterio adicional puede alterar el resultado.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que presente un Plan empresarial de responsabilidad para protección del medio ambiente en su cadena de producción, Así quien tenga mejor detalle”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
El pliego identifica el proceso como dirigido a MIPYMES mujer, mientras que la ficha del portal indica que no está reservado a MIPYMES. Conviene verificar que la clasificación y difusión del proceso en el portal sean coherentes con la condición de participación que aparece en las bases.
“CONSTRUCCION DE NUEVO CEMENTERIO DIRIGIDO A MIPYMES MUJER”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 99 · Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria
Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Para la evaluación financiera, el pliego fija liquidez corriente mínima de 2.0 y endeudamiento máximo de 0.50. Dado el monto estimado y que el proceso se dirige a MIPYMES mujer, conviene comprobar que esos niveles sean proporcionales a la obra y estén sustentados en los estudios previos.
“Índice de liquidez corriente = ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE Límite establecido: Mayor o igual que 2.0 (Cumple) Índice de endeudamiento = PASIVO TOTAL/ PATRIMONIO NETO Límite establecido: Menor o igual a 0.50”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona