jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO AVMLL-CCC-CP-2026-0002.pdf

CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CEMENTERIO · Ayuntamiento Villa Montellano

Publicado el 14 may de 2026Fechado el 4 may de 202642 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AVMLL-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El pliego, fechado el 5 de mayo de 2026, establece las condiciones para construir el nuevo cementerio de Villa Montellano, con presupuesto base de RD$29,840,273.42 y ejecución máxima de 180 días calendario. Identifica el proceso como dirigido a MIPYMES mujer y fija requisitos de participación, evaluación, adjudicación y ejecución; varias de esas reglas presentan diferencias relevantes respecto del marco aplicable.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (9)

A revisarHallazgo en documentosRD$14.9 millones

Requisito de contrato previo por al menos la mitad del valor

Documento del 14 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige un contrato en ejecución o concluido dentro de los dos años anteriores, por un monto mínimo del 50% del valor del proyecto. Para una obra estimada en RD$29,840,273.42, el requisito fija una referencia de aproximadamente RD$14,920,136.71; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y del acceso de MIPYMES.

“Presentar referencias de crédito comercial con 80% del valor del proyecto … 4) Presentar referencias de crédito comercial con 80% del valor del proyecto. 5) Presentación de Contrato en ejecución o por lo menos no más de dos años de a ver”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad exigida a proceso dirigido a MIPYMES mujer

Documento del 14 may 2026 · hace 5 meses

El pliego dirige el proceso a MIPYMES mujer y exige una garantía de seriedad del 1% de la oferta. El artículo 175 de la Ley 47-25 dispone que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad, por lo que esta condición puede restringir su participación.

“CONSTRUCCION DE NUEVO CEMENTERIO DIRIGIDO A MIPYMES MUJER … 1. Monto: equivalente al uno por ciento (1%) del monto total de la oferta presentada”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Criterio de adjudicación basado en promedio de ofertas

Documento del 14 may 2026 · hace 5 meses

El pliego selecciona la oferta más cercana por encima del promedio de las ofertas menos 5%. El Reglamento 52-26 enumera los criterios de adjudicación admisibles y exige que se ajusten a ellos; este mecanismo vincula el resultado a los precios de las demás ofertas, en vez de a uno de esos criterios expresamente previstos.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación será la adjudicación basada en la aplicación de una fórmula consistente en el promedio de la suma de las ofertas económicas presen”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Plazo de hasta 20 días para suscribir el contrato

Documento del 14 may 2026 · hace 5 meses

El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato. La Ley 47-25 establece un máximo de 10 días hábiles, por lo que el plazo previsto en las bases excede el límite legal.

“El contrato entre Ayuntamiento Municipal Villa Montellano y el (la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) dí”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Subcontratación de hasta 50% sin limitarla a subcontratistas MIPYMES

Documento del 14 may 2026 · hace 5 meses

El pliego autoriza subcontratar hasta el 50% sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley 47-25 establece como regla general un máximo de 45% y permite llegar a 50% cuando las subcontratadas son MIPYMES.

“El (la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa autorización de la institución contratante de acuerdo con el numeral dos 2 del artículo 19”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

A revisarHallazgo en documentos

Anticipo de 25% frente al 30% previsto para MIPYMES

Documento del 14 may 2026 · hace 5 meses

El pliego establece un anticipo de 25% para una contratación dirigida a MIPYMES mujer. La Ley 47-25 fija un anticipo del 30% para contrataciones con MIPYMES, por lo que la condición reduce el anticipo establecido en el marco legal.

“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario (a) como parte de las condiciones de pago previstas en el Pliego de condiciones, un 25% para oferente certificado como MIPYMES MUJER, se hará en un plazo no mayor de cinco (5) días a pa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Desempate incorpora un criterio no previsto en el reglamento

Documento del 14 may 2026 · hace 5 meses

El pliego dispone que, tras considerar un plan ambiental, se desempate por el mayor detalle descriptivo de la oferta económica. El Reglamento 52-26 prevé preferencias específicas para desempatar y, en ausencia de ofertas con esas preferencias o de regla en el pliego, selección al azar; el criterio adicional puede alterar el resultado.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que presente un Plan empresarial de responsabilidad para protección del medio ambiente en su cadena de producción, Así quien tenga mejor detalle”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas

Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ContextoHallazgo en documentos

Discrepancia entre la reserva indicada en el pliego y el portal

Documento del 14 may 2026 · hace 5 meses

El pliego identifica el proceso como dirigido a MIPYMES mujer, mientras que la ficha del portal indica que no está reservado a MIPYMES. Conviene verificar que la clasificación y difusión del proceso en el portal sean coherentes con la condición de participación que aparece en las bases.

“CONSTRUCCION DE NUEVO CEMENTERIO DIRIGIDO A MIPYMES MUJER”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 99 · Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria

Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

ContextoHallazgo en documentos

Umbrales financieros exigentes para habilitación

Documento del 14 may 2026 · hace 5 meses

Para la evaluación financiera, el pliego fija liquidez corriente mínima de 2.0 y endeudamiento máximo de 0.50. Dado el monto estimado y que el proceso se dirige a MIPYMES mujer, conviene comprobar que esos niveles sean proporcionales a la obra y estén sustentados en los estudios previos.

“Índice de liquidez corriente = ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE Límite establecido: Mayor o igual que 2.0 (Cumple) Índice de endeudamiento = PASIVO TOTAL/ PATRIMONIO NETO Límite establecido: Menor o igual a 0.50”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Otros documentos del proceso (25)

  • CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE FONDOS CP-2026-0002.pdfCertificación de fondos · 13 may de 2026 · 1 señal
  • DICTAMN JURÍDICO PLIEGO CONDICIONES AVMLL-CCC-CP-2026-0002.pdfPliego · 13 may de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRA AVMLL-CCC-CP-2026-0002.pdfSolicitud de compra · 13 may de 2026 · 1 señal
  • SOLICITUD DE INICIO DEL PROCESO POR MAXIMA AUTORIDAD CP-2026-000.pdfDocumento · 13 may de 2026
  • ACTO DE APROBACIÓN DE ESPECIFCIONES_FICHA TÉCN_PLIEGO DE CONDIC.pdfPliego · 13 may de 2026 · 1 señal
  • ACTO DE APROBACION DEL PROCESO AVMLL-CCC-CP-2026-0002.pdfPliego · 13 may de 2026
  • ACTO DE APROBACIÓN DE ESPECIFCIONES_FICHA TÉCN_PLIEGO DE CONDIC.pdfInforme pericial · 13 may de 2026
  • CONVOCATORIA AVMLL-CCC-CP-2026-0002_001.pdfDocumento · 14 may de 2026
  • compromiso-etico-de-proveedores (1).docxDocumento · 18 may de 2026
  • FR-CYC-002 V1 Formulario Debida Diligencia f.docxDebida diligencia · 18 may de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
SNCC_D049_Experiencia_contratista.docx
Documento · 18 may de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 18 may de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 18 may de 2026
  • SNCC_F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 18 may de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente informacion de oferente (1).docxDocumento · 18 may de 2026
  • contrato-de-obra (2).docxContrato · 18 may de 2026
  • CIRCULAR NO.1 AVMLL-CCC-CP-2026-0002.pdfCircular · 21 may de 2026 · 1 señal
  • Presup. Nuevo Cementerio Villa Montellano.xlsxDocumento · 21 may de 2026
  • CIRCULAR NO.1 AVMLL-CCC-CP-2026-0002.pdfCircular · 28 may de 2026 · 3 señales
  • ACTA NO. 006 ADJUDICACION CP-2026-0002.pdfActa de adjudicación · 12 jun de 2026 · 1 señal
  • ACTA NO. 004 APERTURA Y LECTURA SOBRE B.pdfActa · —
  • ACTA NO. 005 APROBACION DEL INFORME DEFINITIVO DE EVALUACION 002.pdfInforme de evaluación · —
  • CONTRATO DE OBRA CP-2026-0002.pdfContrato · —
  • INFORME DEFINITIVO SOBRE B CP-2026-0002.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —