El acta núm. 043-2026, de 2026-05-25, aprueba el informe definitivo de evaluación económica y adjudica a Totalenergies Marketing Dominicana, S.A. los ítems 1 y 2 por RD$5,600,000.00: RD$1,500,000.00 para gasolina y RD$4,100,000.00 para diésel. Registra que Totalenergies fue habilitada para la apertura económica y Sigma Petroleum Corp, SAS no fue habilitada; el acta no consigna el motivo de esta última decisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La oferta adjudicada coincide con el monto estimado de RD$5,600,000 y el acta registra que Totalenergies fue la única habilitada para la apertura económica, pues Sigma no fue habilitada. La adjudicación por ítems suma correctamente el total; aun así, al no haber comparación económica entre ofertas habilitadas, resulta pertinente revisar la razonabilidad del precio frente al mercado.
“CONSIDERANDO: Que la empresa TOTALENERGIES MARKETING DOMINICANA, S.A, presentó su oferta económica por un monto ascendente a CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,600.000.00), correspondiente a los ítems 1 y 2… S”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 117 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
El acta denomina reiteradamente el proceso «Licitación Pública Nacional», aunque el portal y el pliego lo identifican como contratación simplificada. Para una convocatoria de 2026 por RD$5,600,000 en bienes/servicios, la tabla de umbrales suministrada sitúa el monto bajo el umbral de licitación pública; la diferencia de modalidad amerita verificar qué reglas rigieron efectivamente el procedimiento. El plazo del 8 al 17 de abril no alcanzaría el mínimo legal de una licitación pública, aunque sí puede corresponder al plazo de una contratación simplificada.
“En fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), mediante acta , se dio inicio al procedimiento de Licitación Pública Nacional Referencia: SNS-CCC-CP-2026-0002… Que en fecha diecisiete (17) del mes de abril del año dos mil vei”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El acta identifica como integrantes constituidos y firmantes a cuatro personas, sin consignar al responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información. La Ley establece cinco integrantes, incluido ese responsable; corresponde verificar la integración y participación del comité que aprobó la adjudicación.
“se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de esta institución, debidamente constituido por los señores: Dr. Julio César Landrón de la Rosa, Director Ejecutivo y Presidente del Comité; el Licdo. Wilber Ariel Sánchez, D”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Totalenergies Marketing Dominicana, S.A.Habilitada para la apertura económica y adjudicataria de los ítems 1 y 2, conforme al informe definitivo y a los criterios del pliego.
Adjudicado
Ítems 1 y 2
RD$5,600,000
Sigma Petroleum Corp, SASEl acta la registra como no habilitada para la lectura de la oferta económica; no indica el motivo. El portal registra una oferta de RD$5,600,000.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona