Pasajes atribuidos al artículo 93 no coinciden con su texto
· hace 6 meses
El acta atribuye al artículo 93 párrafos sobre la integración SIGEF-SECP y la publicación manual que no aparecen en el texto legal suministrado; ese artículo sí exige certificación de apropiación presupuestaria previa y su publicación junto con la convocatoria. El acta afirma que la certificación será generada automáticamente, por lo que conviene verificar que el expediente contenga la certificación correspondiente y que la cita legal no haya confundido ese control.
“Que, el artículo número 93 dela LeyNo. 47-25, establece lo siguiente: Párrafo I. "Las instituciones que no estén incorporadas al Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP),”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
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