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Pliego

Pliego de Condiciones Corregido.pdf

LICITACION PUBLICA NACIONAL PARA LA ADQUISICION DE COMBUSTIBLES PARA USO DE LA INSTITUCION. · Instituto Nacional del Tabaco (INTABACO)

Publicado el 27 may de 2026Fechado el 19 may de 202640 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INTABACO-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego del proceso INTABACO-CCC-LPN-2026-0001, fechado el 20 de mayo de 2026, establece la compra de gasolina regular, gasoil óptimo y GLP por un valor referencial de RD$10,900,700.60, mediante tarjetas y con cobertura en varias localidades. Fija la recepción de ofertas para el 13 de julio de 2026 y la adjudicación basada en menor precio, entendido como el mayor porcentaje de descuento; también incluye requisitos de habilitación y condiciones de ejecución contractual.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Se añade cumplimiento histórico pese al criterio declarado de menor precio

Documento del 27 may 2026 · hace 4 meses

Aunque el pliego declara que la adjudicación se basa en menor precio, también dice que se tomará en cuenta el nivel de cumplimiento del oferente en procesos anteriores, sin indicar una escala, ponderación o forma de verificación. La coexistencia de ambos criterios puede afectar la objetividad de la comparación económica.

“El Comité de Compras y Contrataciones al momento de la adjudicación tomará en cuenta los siguientes criterios: los Informe Pericial, el Precio, el Nivel de Cumplimiento del oferente en procesos anteriores y las demás condiciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige garantía de seriedad también a MIPYMES

Documento del 27 may 2026 · hace 4 meses

El pliego fija una garantía de seriedad del 1% y señala que, para una MIPYME, se exigirá una fianza. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES, por lo que esta condición puede añadirles un requisito de participación.

“UNA PÓLIZA DE FIANZA por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

El límite del índice de endeudamiento tiene desigualdades contradictorias

Documento del 27 may 2026 · hace 4 meses

El criterio fija un límite de 1.50, pero las desigualdades y los resultados de cumple/no cumple están invertidos o son incompatibles entre sí. Así redactado, no permite determinar con certeza qué valor habilita al oferente y puede dar lugar a evaluaciones distintas.

“Límite establecido: Menor 1.50 … Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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A revisarHallazgo en documentos

El plazo permitido para firmar el contrato excede el máximo legal

Documento del 27 may 2026 · hace 4 meses

El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato, mientras que la Ley 47-25 establece un máximo de 10 días hábiles. El cronograma del proceso fija una fecha concreta que podría respetar ese máximo, pero la cláusula general autoriza un plazo mayor.

“El contrato entre el Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser m”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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A revisarHallazgo en documentos

La documentación técnica se declara no subsanable de forma general

Documento del 27 may 2026 · hace 4 meses

El encabezado califica toda la documentación técnica como no subsanable. La Ley y el Reglamento permiten subsanar documentos de calificación y documentos de soporte cuando la subsanación no modifique las especificaciones ni el contenido esencial de la oferta; la regla general del pliego podría excluir esa posibilidad incluso para documentos subsanables.

“11.1.2 Documentación Técnica: [No subsanable]”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

ContextoHallazgo en documentos

El uso de formularios estándar aparece como obligatorio y opcional

Documento del 27 may 2026 · hace 4 meses

El pliego enumera formularios específicos entre los documentos requeridos, pero al final dice que no presentar la oferta en alguno de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo. Esta contradicción puede generar incertidumbre sobre qué documentación será exigida de manera uniforme.

“1) Formulario de presentación de oferta técnica SNCC.F.034 2) Formulario de presentación de oferta económica SNCC.F.033 … Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

ContextoHallazgo en documentos

Se exigen certificaciones técnicas sin delimitar su alcance

Documento del 27 may 2026 · hace 4 meses

El pliego exige certificaciones de REFIDOMSA e INDOCAL, pero en estos requisitos no precisa el contenido, alcance ni qué acreditaciones equivalentes serían aceptables. Conviene verificar si las condiciones son proporcionales al objeto y accesibles para los proveedores potenciales de combustibles.

“Certificación de REFIDOMSA con la garantía del combustible ofertado. Certificación emitida por el Instituto Dominicano para la Calidad, INDOCAL.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Isla Dominicana de Petroleo CorporationEl portal registra un contrato activo confirmado y los datos del proceso identifican a la empresa como adjudicataria.Adjudicado—RD$10,900,701

Otros documentos del proceso (21)

  • 2- Compromiso Etico de las Instituciones Contratantes.pdfDocumento · 27 may de 2026
  • 5- DESIGNACION DE PERITOS Y APROBACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES.pdfInforme pericial · 27 may de 2026
  • 6- AVISO DEL PERIODICO.pdfDocumento · 27 may de 2026
  • 6- CONVOCATORIA.pdfDocumento · 27 may de 2026
  • Pliego de Condiciones Corregido.pdfPliego · 27 may de 2026 · 3 señales
  • SOLICITUD DE COMPRA COMBUSTIBLE.pdfSolicitud de compra · 27 may de 2026 · 1 señal
  • Pliego de Condiciones Corregido.pdfPliego · 27 may de 2026 · 2 señales
  • ENMIENDA AL PLIEGO DE CONDICIONES.pdfEnmienda · 30 jun de 2026
  • Pliego de Condiciones Corregido.pdfPliego · 30 jun de 2026 · 1 señal
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 30 jun de 2026
  • Contrato Ejecución de Bienes. rev PNP 19.3.2024.docxContrato · 30 jun de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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INFORMACION SOBRE EL OFERENTE.docxDocumento · 30 jun de 2026
  • PRESENTACION DE OFERTA ECONOMICA.docDocumento · 30 jun de 2026
  • PRESENTACION DE OFERTA.docDocumento · 30 jun de 2026
  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 30 jun de 2026
  • Publicacion del Periodico.pdfDocumento · 30 jun de 2026
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • CERTIFICADO DE CUOTA A COMPROMETER.pdfDocumento · —
  • contrato comb.pdfContrato · —
  • INFORME DEFINITIVO.pdfInforme de evaluación · —
  • INFORME PREELIMINAR.pdfDocumento · —