El pliego, fechado el 20 de mayo de 2026, regula la licitación pública nacional INTABACO-CCC-LPN-2026-0001 para adquirir combustibles por un valor referencial de RD$10,900,700.60, con entrega de tarjetas antes del 20 de septiembre de 2026. Fija la recepción de ofertas para el 13 de julio de 2026 y establece adjudicación basada en menor precio, expresado mediante el mayor porcentaje de descuento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún accionista, sin limitarlo a que una misma persona presente más de una oferta. Esa restricción puede excluir a empresas jurídicamente distintas más allá de la prohibición de multiplicidad de participación prevista en la ley.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego fija un plazo máximo de veinte días hábiles para suscribir el contrato, frente al máximo legal de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación. El cronograma señala fechas que parecen ajustarse a diez días hábiles, pero la cláusula general permite un plazo mayor.
“El contrato entre el Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser m”
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Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego considera perfeccionado el contrato tras su publicación y, para las instituciones sujetas al control interno, su registro en Contraloría. La Ley establece que el contrato se perfecciona con su formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre cuándo produce efectos contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona