El 27 de mayo de 2026, el Comité aprobó el informe económico y adjudicó a Sigma Petroleum Corp, SAS, por RD$11,000,000, impuestos incluidos, indicando que ofreció un descuento del 7%. El acta señala que Next Dominicana, S.A. y Sigma fueron habilitadas y que ambas cumplían sustancialmente; ordena publicar la decisión y notificar a los participantes. Aunque el proceso está identificado como LPN, el acta lo denomina repetidamente «Comparación de Precios».
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El proceso y el portal lo identifican como licitación pública, pero el acta indica que la modalidad aprobada y la evaluada fue Comparación de Precios. Para una convocatoria del 23/03/2026 y bienes estimados en RD$11,000,000, la tabla de umbrales aportada fija la licitación pública desde RD$6,272,014.16; la discrepancia merece verificar qué modalidad rigió efectivamente y qué reglas se aplicaron. El portal y el pliego lo identifican como LPN, por lo que el texto del acta podría ser una inconsistencia de denominación.
“Aprobación de Modalidad: Acta del CCC-MT de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), que aprueba la apertura del procedimiento bajo la modalidad de Comparación de Precios (CP).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 59 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
El acta atribuye a Sigma un descuento del 7%, pero adjudica RD$11,000,000 y desglosa renglones que suman ese mismo monto. Además, según los datos del portal, ambas ofertas figuran por RD$11,000,000 y el contrato de Sigma también por ese importe; conviene verificar cómo se aplicó el descuento y cuál es el precio efectivo a pagar, pues las cifras registradas no permiten comprobarlo.
“Resultando la propuesta de la Razón Social SIGMA PETROLEUM CORP SAS, con un siete por ciento (7%) de descuentos ofertados, siendo esta la oferta económica más conveniente para los intereses de la institución. ... por un monto total adjudica”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona