Composición del comité requiere verificar las designaciones
· hace 6 meses
El acta enumera al ministro y a cinco integrantes adicionales, y señala al director del Gabinete como presidente. La ley establece cinco integrantes ordinarios y permite hasta dos miembros adicionales por designación presidencial; conviene verificar el fundamento de esta composición, que podría ser válido si constan las designaciones o representación correspondientes.
“El Ministro y los miembros del Comité de Compras y Contrataciones: 1. Eddy de Jesús Olivares Ortega, Ministro de Trabajo. 2. Ángel Daniel Mora Cabrera, Director del Gabinete Ministerial, quien preside el Comité.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 17 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Reglamento 52-26, artículo 17 — Designación presidencial de miembros adicionales en los Comités de Contrataciones Públicas
Artículo 17.- Designación presidencial de miembros adicionales en los Comités de Contrataciones Públicas. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el Presidente de la República tiene la potestad de designar un máximo de dos (2) miembros adicionales en los Comités de Contrataciones Públicas pertenecientes a entes u órganos que conforman la administración pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo. Párrafo I. Las personas designadas por el Presidente de la República deben cumplir con los requisitos normativos previstos para el ejercicio de funciones públicas. Puede designarse a las mismas personas en hasta un máximo de tres (3) Comités de Contrataciones Públicas. Párrafo II. El…
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