El pliego del proceso CEA-CCC-CP-2026-0020, fechado el 21 de mayo de 2026, convoca una contratación simplificada dirigida a MIPYMES Mujer para reparar y mantener un transformador de 2500 KVA, con presupuesto base de RD$5,900,000. Establece evaluación técnica y financiera de cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas. Incluye una garantía de servicio de seis meses y un anticipo del 30%, pero consigna dos plazos distintos para desembolsarlo: 20 y 30 días después de la firma y registro del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija primero un plazo máximo de 20 días y luego uno de 30 días para desembolsar el mismo anticipo del 30%, ambos contados desde la firma y registro del contrato. Además de la contradicción, la Ley establece que el anticipo a MIPYMES se otorgue con la suscripción del contrato; la diferencia puede afectar la previsibilidad del flujo de fondos.
“… se hará en un plazo no mayor de 20 días a partir de la firma del Contrato y registro del contrato en la CGR … / … este pago se hará en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma y registro del Contrato en la Contraloría General de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La regla señala como límite un endeudamiento menor de 1.50, pero marca como cumplimiento «> 1.50» y como incumplimiento «< 1.50». La contradicción deja incierto cómo se habilitaría a los oferentes y puede producir evaluaciones distintas para el mismo indicador.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego exige la actividad comercial 72100000 —servicios de mantenimiento y reparaciones de construcciones e instalaciones—. Según las consultas al RPE y a la DGII de septiembre de 2026, posteriores al proceso, Power Machinery figura en rubros de bienes y con actividad de venta mayorista de equipos de construcción; ese dato no establece cuál era su registro al ofertar, pero conviene verificar que acreditara la actividad relacionada con el objeto al momento de la contratación.
“los oferentes deberán tener la actividad comercial: – Servicios de mantenimiento y reparaciones de construcciones e instalaciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona