El acta, fechada el 20 de mayo de 2026, aprueba iniciar el proceso CEA-CCC-CP-2026-0020 mediante contratación simplificada, aprueba el pliego y sus anexos, y designa a Luis Catano, Héctor Jiménez y Juan Isidro Medina como peritos. También ordena publicar la convocatoria y el acta en el SECP y en la web institucional. En sus considerandos aparece una descripción de necesidad que se refiere a telas centrífugas y filtros industriales, distinta del servicio del transformador aprobado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El apartado «RESULTA» consigna la adquisición de telas centrífugas y filtros industriales, mientras que la agenda y la resolución aprueban la reparación y mantenimiento de un transformador. La discrepancia merece cotejarse con los estudios previos para confirmar que la necesidad que sustenta el proceso corresponde al objeto convocado; podría ser un texto arrastrado de otro expediente.
“RESULTA: Que ha sido requerido por la Dirección de Operaciones Azucareras la Adquisición de Telas Centrífugas y Filtros Industriales para Sistema de Filtración y Centrifugado del Ingenio Porvenir. … Aprobar como procedimiento de selección e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El acta afirma que para 2026 seguía vigente la PNP-01-2025. Según los datos del proceso, convocado el 21 de mayo de 2026, desde el 1 de abril regía la PNP-03-2026; no obstante, el monto estimado de RD$5,900,000 cae dentro del rango de contratación simplificada para servicios de esa resolución, por lo que la modalidad aprobada coincide con el umbral vigente. Conviene verificar la base de umbrales invocada en la motivación.
“CONSIDERANDO: Los Umbrales publicados para el presente año 2026, por la Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante Resolución , vigente hasta la fecha.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 59 · Reglamento 52-26, art. 144 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 59 — Umbrales de contratación
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona