La Resolución No. 0008/2026, de 2026-04-21, adjudica el proceso PROMIPYME-CCC-CP-2026-0002 por RD$5,640,000.00: RD$1,820,000.00 a Banquetes y Eventos Suárez y Pujals, SRL, para el Lote I, y RD$3,820,000.00 a Cantabria Brand Representative, SRL, para el Lote II. El informe de lugares ocupados que la resolución aprueba coloca, sin embargo, a Cantabria primera y a Banquetes segunda en el Lote I, y a Banquetes primera y a Cantabria segunda en el Lote II.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe aprobado coloca a Cantabria primera y a Banquetes segunda en el Lote I, y a Banquetes primera y a Cantabria segunda en el Lote II. La resolución adjudica el Lote I a Banquetes y el Lote II a Cantabria, es decir, asigna ambos lotes a quien aparece segundo en el informe para ese lote; conviene verificar los criterios aplicados y la motivación de la decisión.
“LOTE I | OFERENTE/PROPONENTE | LUGAR OCUPADO | Cantabria Brand Representative, SRL | 1 | Banquetes y Eventos Suárez y Pujals, SRL | 2 … LOTE II | OFERENTE/PROPONENTE | LUGAR OCUPADO | Banquetes y Eventos Suárez y Pujals, SRL | 1 | Cantabria”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 125 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…
Cuatro oferentes presentaron montos totales agrupados entre RD$5,639,999.99 y RD$5,640,000.00: tres igualan exactamente el monto estimado del proceso y la cuarta difiere por un centavo. El patrón de concentración de precios merece verificarse con las cotizaciones y la formación de precios por lote; por sí solo no demuestra coordinación.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona