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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CATERING LISTO.pdf

SERVICIO DE CATERING, PARA LAS ACTIVIDADES DE ENTREGA DE PRÉSTAMOS, PROGRAMAS INTITUCIONALES Y CONSEJOS CONSULTIVOS. · Consejo Nacional Promoción y Apoyo Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Publicado el 9 feb de 202641 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROMIPYME-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El pliego del proceso PROMIPYME-CCC-CP-2026-0002 establece la contratación simplificada de servicios de catering por seis meses, dividida en dos lotes: RD$1,820,000 para el Lote I y RD$3,820,000 para el Lote II, con un monto total de RD$5,640,000. Fija requisitos técnicos y legales, visitas a las instalaciones y evaluación de muestras, y prevé adjudicar cada lote al menor precio que cumpla las condiciones.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Alcance de los pedidos y cambios sin límites detallados

Documento del 9 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego permite solicitar adicionales, cambios y variaciones de menús no enumerados, incluso con solicitudes el mismo día, sin precisar cantidades máximas por tipo de servicio ni el método para valorar esos cambios, aunque fija un tope monetario por lote. Esta amplitud puede dificultar que las ofertas económicas sean comparables y que el alcance recibido se contraste con precisión.

“La institución se reserva el derecho de solicitar cualquier adicional o cambio que no esté en la ficha técnica siempre y cuando no pase el presupuesto aprobado. Pueden ser solicitados otras variaciones almuerzos/picaderas/bebidas/postres y ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos

Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito fiscal sin la excepción prevista para MIPYMES

Documento del 9 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego exige estar al día con DGII y TSS sin recoger la posibilidad legal de participación de MIPYMES con incumplimientos de hasta seis meses. Aplicado literalmente, el requisito podría excluir a empresas que la ley permite participar bajo esa condición.

“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión por antecedentes formulados sin parámetros verificables

Documento del 9 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego dispone que no se habilitarán ofertas por observaciones negativas o incumplimientos en procesos previos de la misma naturaleza, pero no define qué constituye una observación negativa, cómo se verifica ni cómo se valora. Esa regla puede afectar la habilitación mediante un criterio impreciso y no graduado.

“No se habilitarán ofertas con observaciones negativas o incumplimientos en procesos adjudicados de esta misma naturaleza.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición general de subsanar documentos técnicos

Documento del 9 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego declara no subsanables todos los documentos técnicos, incluidos soportes de experiencia y otros documentos de acreditación. La regla general de la ley permite subsanar documentos de calificación si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta, y otros documentos de soporte que no alteren sus especificaciones.

“NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS EN EL CAPITULO 11.1.2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA NO SON SUBSANABLES.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

A revisarHallazgo en documentos

Evaluación de muestras sin escala objetiva

Documento del 9 feb 2026 · hace 8 meses

La degustación se evalúa con cuatro categorías generales de cumple/no cumple y el pliego no establece parámetros observables ni umbrales para decidir cuándo se cumple cada una. La evaluación de alimentos disponibles en la visita, sin muestras requeridas para el almuerzo, deja margen de apreciación que puede afectar la comparación entre oferentes.

“En la etapa de evaluación para la degustación se tomará en cuenta los siguientes criterios: CRITERIO CUMPLE/NO CUMPLE Presentación Textura Olor Sabor”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego remite los recursos a una ley derogada

Documento del 9 feb 2026 · hace 8 meses

La sección sobre impugnaciones remite a artículos de la Ley 340-06, aunque el proceso fue convocado bajo la Ley 47-25. Esa referencia puede inducir a interesados y oferentes a seguir plazos o vías de recurso distintos de los previstos para este procedimiento.

“Los(as) interesados(as) y oferentes tendrán derecho a presentar recursos administrativos como son los recursos de impugnación ante la institución contratante o recursos jerárquicos y solicitudes de investigación ante la DGCP, según correspo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 200 · Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 200 — Actos recurribles

Artículo 200.- Actos recurribles. Los actos dictados al amparo de la presente ley podrán ser objeto de recurso administrativo cuando se refieran a las actuaciones siguientes: 1) La aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones previstas en la presente ley; 2) La designación de los peritos; 3) La aprobación del pliego de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 4) Los actos preparatorios o de trámite cualificados, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración

Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Oferentes que registra (6)

2 no habilitado · 2 adjudicado · 2 habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Kaxxfem Group, SRLEl listado de oferentes habilitados para apertura del Sobre B la registra como no habilitada; no se consigna el motivo.No habilitado——
Banquetes y Eventos Suarez Pujals, SRLAdjudicada para el Lote I, según el acta de adjudicación reseñada.AdjudicadoLote IRD$1,820,000
LB Eventos Sociales, SRLHabilitada para apertura del Sobre B; no adjudicada, según el acta reseñada.Habilitado—RD$5,640,000
VIP Montajes y Gourmet U&B, SRLHabilitada para apertura del Sobre B; no adjudicada, según el acta reseñada.Habilitado—RD$5,640,000
Cantabria Brand Representative, SRLAdjudicada para el Lote II, según el acta de adjudicación reseñada.AdjudicadoLote IIRD$3,820,000
Martínez Torres Traveling, SRLEl listado de oferentes habilitados para apertura del Sobre B la registra como no habilitada; no se consigna el motivo.No habilitado—RD$5,640,000

Otros documentos del proceso (24)

  • ACTA INICIO CP 0002.pdfActa · 9 feb de 2026
  • CONVOCATORIA CP-0002.pdfDocumento · 9 feb de 2026
  • DICTAMEN CP 0002.pdfPliego · 9 feb de 2026 · 1 señal
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 9 feb de 2026
  • CONTRATO DE SERVICIO.docxContrato · 9 feb de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 9 feb de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 9 feb de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 9 feb de 2026
  • SOLICITUD CP-0002.pdfSolicitud de compra · 9 feb de 2026 · 2 señales
  • ACTA INICIO CP 0002.pdfInforme pericial · 9 feb de 2026 · 1 señal
  • ENMIENDA DE ACLARACIÓN CP-0002.pdfEnmienda · 12 feb de 2026 · 1 señal
  • Aviso Cambio de Horario Apertura Sobre B CP-0002.pdf

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 207 — Recurso jerárquico impropio

Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.

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Documento · 14 abr de 2026
  • ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 26 may de 2026 · 2 señales
  • ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • Contrato BANQUETES.pdfContrato · —
  • Contrato CANTABRIA.pdfContrato · —
  • CUOTA.pdfDocumento · —
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  • INFORME ECONOMICO.pdfDocumento · —
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  • Informe final del portalDocumento · —
  • SOBRE B.pdfDocumento · —
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