El Acto Administrativo núm. CCC-054-2025, fechado el 22 de mayo de 2026, aprueba el informe final y adjudica los 16 lotes del procedimiento de excepción por publicidad SUPBANCO-CCC-PEPB-2026-0001 a 12 oferentes, por un total de RD$8,865,000. El acta consigna que los 12 cumplieron los requerimientos técnicos y económicos y distribuye las adjudicaciones entre televisión, radio y medios digitales.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los montos adjudicados a los 12 oferentes y el total de RD$8,865,000 coinciden con los importes atribuidos a esos medios en el informe previo del proceso, y el total equivale a la apropiación presupuestaria consignada. Como esa coincidencia también puede responder a precios previamente cotizados o estimados, conviene verificar las ofertas y su contraste con el mercado y las propuestas por lote.
““Total (DOP) 8,865,000.00””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 88 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El portal registra «Por lotes: no», mientras que el acta asigna adjudicaciones identificadas como lotes 1 a 16. La discrepancia merece cotejo y corrección en el registro electrónico para que la información pública permita seguir la adjudicación por lote; podría tratarse de un dato de portal desactualizado o incorrecto.
““Recomendamos adjudicar la contratación del Lote: 4 para la contratación de los servicios publicitarios a través del programa de televisión: Telematutino 11.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona