El pliego de mayo de 2026 convoca una contratación simplificada para adecuar nueve oficinas de EDENORTE, con un presupuesto referencial de RD$27,213,812.80, impuestos incluidos. Fija la recepción de ofertas para el 2 de junio de 2026 y establece, entre otros requisitos, evaluación técnica y financiera de cumple/no cumple y adjudicación por menor precio. El documento presenta diferencias en la identificación de los lotes y varias condiciones que merecen verificarse por su posible efecto en la participación o en los controles del proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego identifica la modalidad como contratación simplificada y fija un presupuesto de RD$27,213,812.80. La tabla oficial de umbrales de 2026 sitúa la contratación menor de obras hasta RD$53,622,276.92 y la simplificada desde RD$53,622,276.93; corresponde verificar la clasificación técnica de estas adecuaciones y el fundamento para elegir la modalidad, pues la ley contempla contratación simplificada para obras no complejas.
“CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA ... El presupuesto base para las ADECUACIONES A OFICINAS DE EDENORTE ETAPA 1, PRIMERA CONVOCATORIA llevada a cabo por EDENORTE DOMINICANA, S. A. (Referencia: EDENORTE-CCC-CP-2026-0004 asciende a VEINTISIETE MILLONE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 59 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
El pliego exige a los oferentes certificaciones vigentes que acrediten estar al día con DGII y TSS al presentar la oferta, sin mencionar la excepción legal que permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. La exigencia general podría excluir a participantes a quienes la ley reconoce esa posibilidad.
“Copia de la Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, donde se evidencia que el Oferente está al día en el pago de sus compromisos de seguridad social, la misma debe estar vigente al momento de la presentación de la ofe”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego condiciona el anticipo a que la empresa lo solicite y establece en otra sección un anticipo de 20% para las empresas adjudicatarias. La Ley 47-25 dispone un anticipo de 30% en todas las contrataciones con MIPYMES; la redacción del pliego no refleja ese porcentaje obligatorio ni la entrega sin necesidad de factura.
“Para las empresas que resulten adjudicatarias, se pagará un anticipo del veinte por ciento (20%) del valor adjudicado contra la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y del Buen Uso de Anticipo.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego da a terceros cinco días calendario para contestar un recurso, mientras que la ley establece cinco días hábiles para presentar escritos de defensa. La diferencia acorta el plazo previsto legalmente y puede afectar la oportunidad de contradicción de los interesados.
“Los terceros estarán obligados a contestar sobre el recurso dentro de cinco (5) días calendario, a partir de la recepción de notificación del recurso, de lo contrario quedarán excluidos de los debates.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 206 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 206 — Tramitación, instrucción y decisión del recurso
Artículo 206.- Tramitación, instrucción y decisión del recurso. Una vez se efectúe el apoderamiento del recurso, el procedimiento a agotar es el siguiente: 1) Si se verifica alguna causa de inadmisibilidad del recurso, se procederá a declararla de oficio de manera previa a la notificación de las demás partes interesadas; 2) En caso de que no haya sido declarada de oficio la inadmisibilidad, se procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes interesadas a través de las vías habilitadas al efecto; 3) Las demás partes interesadas contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación del recurso, para…
El texto narrativo señala una línea de crédito de 10% del valor referencial de los lotes, mientras que la tabla de evaluación exige 20% para participación en varios lotes. También aparece la expresión «diez por ciento (100%)» para un lote. La inconsistencia deja incierto el umbral financiero aplicable y puede incidir en la habilitación.
“por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor referencial de los lotes en los que participe. ... Certificación de Línea de Crédito aprobada por una entidad de intermediación financiera autorizada por la Superintendencia de Ban”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego exige una factura de electricidad que pruebe estar al día, o documentación que vincule formalmente el servicio con el oferente. El documento no explica cómo ese requisito se relaciona con la capacidad para ejecutar las adecuaciones; conviene revisar si es proporcional y pertinente para calificar a los participantes.
“Copia de la última factura de energía eléctrica donde se evidencie que el Oferente se encuentra al día en el pago del servicio.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
La tabla presupuestaria identifica el lote 1 con Juma y el lote 9 con Castañuelas; la tabla de lugares de ejecución asigna el lote 1 a Colorado y el lote 9 a Juma. Además, el portal indica que el proceso no es por lotes. La discrepancia puede afectar la preparación, comparación y eventual asignación de ofertas; debe verificarse qué numeración rigió efectivamente.
“1 2.7.1.2.01 OBRAS PARA EDIFICACIÓN NO RESIDENCIAL ADECUACIÓN LOCAL 2354-JUMA ... 9 2.7.1.2.01 OBRAS PARA EDIFICACIÓN NO RESIDENCIAL ADECUACIÓN OC-2567 CASTAÑUELA Y/O CAMBIO DE LOCAL ... 1 ADECUACIÓN DE NUEVO LOCAL OC-2149 COLORADO ... 9 AD”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (5)
2 mencionado · 2 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PG Contratistas, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente, con monto RD$0.
Mencionado
—
RD$0
Procomer, SRLEl portal registra un contrato activo por RD$17,237,717; la oferta aparece cargada y pendiente con monto RD$0.
Adjudicado
—
RD$17,237,717
Julio Castillo VenturaEl portal registra un contrato activo por RD$1,655,293; la oferta registrada es RD$3,933,557 y figura cargada y pendiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona