Cobertura de daños descrita sin límites ni parámetros
· hace 4 meses
El estudio requiere que el oferente cubra daños causados durante la instalación o por defectos que afecten otros componentes, pero no define monto, alcance ni método para determinar esa cobertura. Al trasladarse al pliego como una garantía, esa falta de parámetros podría generar incertidumbre y elevar desigualmente el costo de participación.
“Además, de las garantías económicas exigidas en los Pliegos, propias del proceso de compras y contrataciones, deberá proporcionar en su oferta garantía por los ítems ofertados y … proporcionar garantía (Cubrir los costos) de los daños que”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 162 — Garantías
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
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