La solicitud DOS-319-2025, fechada el 21 de mayo de 2026, requiere adquirir e instalar equipos para implementar seguridad perimetral del sistema SIDO de ETED, mediante firewalls y switches redundantes. Registra una unidad y un monto total estimado de RD$5,331,258.19; en el portal el proceso figura como Comparación de Precios, equivalente a contratación simplificada, modalidad cuyo umbral de servicios en 2026 comprende ese monto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud clasifica el rubro como software de consultas y gestión de datos, pero describe la adquisición e instalación de firewalls y switches redundantes. La diferencia puede afectar la identificación del mercado y la clasificación del objeto; conviene verificar el código y la categoría usados en el proceso.
“Rubro: Planificada: ltem Código UNSPSC 1 /Uil00.20U - SOFTWARE DE CONSULTAS Y GESTIÓN DE DATOS SI”
El monto estimado de RD$5,331,258.19 supera ampliamente la mediana de RD$220,000 y el límite superior del rango central de RD$826,459.85 observado en 189 ítems comparables del portal; también excede en aproximadamente 34 % el estimado de RD$3,969,022.78 del proceso desierto de 2025 para una adquisición con el mismo nombre. Como el alcance actual incluye instalación, configuración e integración, las diferencias podrían obedecer a prestaciones distintas; procede verificar que las referencias sean comparables y que el estudio de mercado sustente el presupuesto.
“ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE SEGURIDAD PERIMETRAL PARA SISTEMA SIDO DE LA ETED … Cantidad Precio Unitario Estimado (RO$) 1 $5,331,258”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona