La solicitud de propuesta del proceso MIREX-CCC-PEJU-2026-0001, publicada el 22 de mayo de 2026, convoca contratación directa de asesoría y representación legal en cuatro materias y fija la presentación y apertura de ofertas para el 28 de mayo. Identifica cuatro destinatarios, describe requisitos documentales y prevé contratos de seis meses, nueve meses o un año, según la materia.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud identifica nominalmente cuatro destinatarios; Contratalex no aparece en esa lista, aunque el acta de adjudicación resumida en el expediente la registra como adjudicataria del Lote III por RD$2,141,700. El portal indica 9,609 proveedores notificados, por lo que conviene contrastar la trazabilidad de la invitación directa y la participación efectiva de la empresa.
“Señores: Leticia Camarena Read, Santana Novas & Asociados SRL, Ricardo Gonzalez y Eduardo Ramos.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 168 — Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses
Artículo 168.- Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses. La selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses, en la forma prevista en la Ley núm. 47-25, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. La contratación de servicios de representación o defensa legal ante instancias jurisdiccionales, de conciliación o arbitraje nacionales solo procede ante un conflicto cuya complejidad escape al dominio y especialidad de los servidores públicos, a la capacidad operativa del área legal de la propia institución contratante o del personal del Abogado de la…
La solicitud permite presentar una constancia de que la inscripción está en proceso, aunque la ley exige estar inscrito para participar. Conviene verificar si esta alternativa se aplicó a algún oferente y cómo se comprobó su habilitación antes de recibir la oferta.
“Para todos los participantes: Registro de Proveedor del Estado (RPE), en cualquiera (familia o capítulo) de la actividad comercial siguiente: Servicios Legales - ., emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Si está en pro”
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
El cronograma reúne la presentación y apertura de las ofertas técnicas y económicas en un mismo acto, y programa la evaluación de ambas cinco minutos después. Esa secuencia debe aclararse frente a la regla de apertura económica posterior a la evaluación técnica final; el propio documento no distingue una apertura posterior del Sobre B.
“Presentación de Credenciales/Ofertas técnica y Ofertas Económicas y apertura y lectura Apertura y lectura. Jueves 28 de mayo de 2026 a las 3:30 p.m. Verificación, Validación y Evaluación contenido de las Propuestas Técnicas y económica “Sob”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
La tabla clasifica varios documentos como subsanables, pero la cláusula final indica que la omisión de cualquier formulario implica desistimiento y que la propuesta no será considerada. Esa regla general puede vaciar la subsanación prevista en la misma solicitud para documentos concretos.
“La entrega de estos formularios es de carácter obligatorio para todos los oferentes. Si el oferente omite entregar cualquiera de estos formularios, se entenderá que el mismo desiste de su propuesta y que la misma no será tomada en cuenta po”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Oferentes que registra (5)
3 adjudicado · 2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Leticia Camarena ReadDestinataria de la solicitud de propuesta; el documento no registra presentación ni evaluación de oferta.
Mencionado
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—
Santana Novas & Asociados, SRLEl acta de adjudicación resumida en el expediente registra adjudicación del Lote II; la solicitud la identifica como destinataria de la propuesta.
Adjudicado
Lote II
RD$566,400
Ricardo GonzalezDestinatario de la solicitud de propuesta; el documento no registra presentación ni evaluación de oferta.
Mencionado
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Eduardo Ramos EliasEl acta de adjudicación resumida en el expediente registra adjudicación del Lote IV; la solicitud lo identifica como destinatario de la propuesta.
Adjudicado
Lote IV
RD$2,141,700
Contratalex, SRLEl acta de adjudicación resumida en el expediente registra adjudicación del Lote III; no aparece entre los destinatarios nombrados en esta solicitud.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 64 — Registro de Proveedor del Estado
Artículo 64.- Registro de Proveedor del Estado. El Registro de Proveedor del Estado es el instrumento oficial y único de administración y gestión de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procedimientos de contratación pública regulados por la presente ley. Párrafo I. El Registro de Proveedor del Estado es administrado, operado y fiscalizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual debe implementar los mecanismos tecnológicos, de verificación y control necesarios para garantizar la actualidad, integridad y confiabilidad de la información registrada. Párrafo II. La inscripción en el Registro de Proveedor del…