Justificación de la excepción sin análisis concreto de capacidad institucional
· hace 4 meses
El informe presenta la confianza como fundamento para recurrir a la excepción, pero no identifica por qué la complejidad de los conflictos excede la especialidad o capacidad operativa del área legal del MIREX, condición específica para contratar directamente representación o defensa legal nacional. La exposición de litigios y de la especialización requerida da contexto, pero no sustituye ese análisis concreto.
“En base a las consideraciones anteriormente explicadas, el Órgano Rector establece la excepcion de servicios de representacion juridica y de gestion de intereses para la contratación de servicios jurídicos de representación legal y ante los”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 168 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 168 — Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses
Artículo 168.- Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses. La selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses, en la forma prevista en la Ley núm. 47-25, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. La contratación de servicios de representación o defensa legal ante instancias jurisdiccionales, de conciliación o arbitraje nacionales solo procede ante un conflicto cuya complejidad escape al dominio y especialidad de los servidores públicos, a la capacidad operativa del área legal de la propia institución contratante o del personal del Abogado de la…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
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