El pliego, fechado el 22 de mayo de 2026, establece una contratación de servicios por comparación de precios, reservada a oferentes MIPYMES del municipio de La Vega, para bacheo con asfalto durante nueve meses. Fija un presupuesto de RD$5,940,000 y exige capacidad para operar dos brigadas simultáneamente; incluye requisitos de experiencia y solvencia, y prevé un anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYME.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige capacidad para operar dos brigadas, pero el pago mensual indicado es RD$660,000 por brigada durante nueve meses: calculado para dos brigadas, serían RD$11,880,000, frente al total aproximado de RD$5,940,000. La diferencia puede responder a una tarifa o alcance no explicado en estas cláusulas, pero deja incierto el costo y la capacidad de servicio incluidos en el presupuesto.
“EL OFERENTE DEBE TENER LA CAPACIDAD DE TENER 2 BRIGADAS AL MISMO TIEMPO El pago semanal será de aproximadamente RD$165,000.00, el pago mensual aproximado RD$660,000.00 por brigada (total a pagar aproximado (RD$ 5,940,000.00) por el periodo”
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Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego exige dos proyectos similares en los últimos dos años y estados financieros comparativos auditados de dos períodos fiscales, además de solvencia mínima de 1.0. Por tratarse de un proceso reservado a MIPYMES e incluir participación de personas físicas, conviene verificar si estos requisitos son proporcionales al objeto, monto y duración del contrato, en particular para oferentes individuales.
“Estados Financieros Comparativos y Auditados de ejercicios fiscales de los dos últimos periodos fiscales … Experiencia como proveedor (SNCC.D.049) con el fin de acreditar Experiencia Específica de la Empresa/Contratista, mediante”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego establece que el anticipo del 30% se pagará dentro de los diez días posteriores a la firma, mientras la Ley 47-25 dispone el anticipo a las MIPYMES con la suscripción del contrato u orden. La diferencia temporal puede afectar el momento en que el adjudicatario recibe el flujo previsto para iniciar la ejecución.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) (si es un oferente certificado MIPYMES) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 1, que asciende el 30% de anticipo descrito en el este pliego para los proveedor”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Una nota del pliego indica que los documentos de credenciales, financieros y de experiencia son subsanables si el oferente ya cumplía el requisito al presentar su oferta. Sin embargo, luego califica los estados financieros como «No Subsanable» y la documentación técnica como «No subsanable», lo que genera incertidumbre sobre si se permitirá corregir la acreditación de requisitos de calificación.
“todo documento relativo a credenciales de los oferentes (ejemplo, documentación legal, financiera, experiencia) será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El pliego permite hasta veinte días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato, mientras que la Ley 47-25 fija un máximo de diez días hábiles. El plazo publicado puede prolongar la formalización del contrato respecto del límite legal.
“El contrato entre Ayuntamiento del Municipio de La Vega y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego afirma que el contrato se perfecciona una vez publicado en el sistema y el portal institucional, después de la suscripción. La Ley 47-25 establece que el perfeccionamiento ocurre con la formalización, por lo que esta cláusula puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de Ayuntamiento del Municipio de La Vega en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona