El Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de La Vega adjudicó el lote 1 del proceso AYUNTAMIENTO LA VEGA/CCC/CP/2026/0004 a José Miguel Díaz Pablo por RD$5,940,000.00. El acta, fechada el 18 de junio de 2026, registra que fue el único oferente habilitado para la apertura económica y que su evaluación financiera fue «Cumple».
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a un solo oferente y consigna una adjudicación de RD$5,940,000.00, igual al monto estimado registrado en el portal. Aunque esto no demuestra por sí solo una irregularidad, la concurrencia limitada y la adjudicación por el valor estimado justifican revisar la formación del precio y la competencia efectiva; el portal registra 100 proveedores notificados.
“LOTE | Oferentes/Proponentes | MONTO 1 | JOSE MIGUEL DIAZ PABLO | RD$ 5,940,000.00 ... LOTE (1), en este lote la oferta más conveniente fue presentada por el oferente JOSE MIGUEL DIAZ PABLO por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENT”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acta adjudica a José Miguel Díaz Pablo por RD$5,940,000.00, mientras que el dato del portal suministrado registra su oferta en RD$0 y con estado «Cargada / Pendiente», aunque el proceso figura adjudicado y celebrado. El portal podría estar desactualizado; corresponde conciliar el registro electrónico con el acta y el expediente.
“En virtud de lo anteriormente establecidos el oferente cuya propuesta fue seleccionada como la más conveniente ha sido adjudicado mediante el presente acto por lo que la institución puede proceder con la realización de los contratos para lo”
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
José Miguel Díaz PabloEl acta lo identifica como la oferta más conveniente; registra que cumplió la evaluación financiera.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…