Publicado el 22 may de 2026Fechado el 19 may de 20265 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATIVO NO.055/2026 QUE CANCELA EL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CATERING PARA DIFERENTES ACTIVIDADES QUE SE REALIZARÁN POR ESTE MINISTERIO.»
El Acto Administrativo núm. 055/2026, adoptado el 20 de mayo de 2026, cancela por unanimidad la licitación MIREX-CCC-LPN-2025-0017, luego de que la DGCP señalara problemas en los criterios de puntuación, las enmiendas y el criterio de adjudicación. El acta consigna que las ofertas económicas ya habían sido abiertas y que dos oferentes estaban habilitados para esa etapa. El Comité acoge las observaciones y dispone notificar a los cinco oferentes y publicar la decisión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta recoge que el monitoreo de la DGCP observó puntajes subjetivos e indeterminados y contradicción en el criterio de adjudicación; el MIREX acogió las observaciones y canceló el proceso. Aunque no hubo adjudicación, la aplicación de esos criterios durante la evaluación y apertura económica merece revisión.
“identificando principalmente tres observaciones de carácter técnico-jurídico: i) sistema de puntaje con criterios subjetivos e indeterminados; ii) enmiendas realizadas fuera del plazo legal y procedimental; iii) contradicción en el criterio”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El MIREX reconoce que las modificaciones al cronograma no se publicaron como mensaje público en el SECP y que se comunicaron por correo a los participantes. Esa comunicación pudo informar a los oferentes ya vinculados, pero la falta de publicación en el sistema reduce la transparencia y el acceso público a las actuaciones.
“si bien es cierto que las enmiendas que modificaron el cronograma no fueron publicadas en plazo como mensaje público en el proceso mediante el SECP, las mismas fueron notificadas vía correo electrónico a todos los oferentes participantes y ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona