Firma contractual programada fuera del plazo de 20 días hábiles
· hace 7 meses
La enmienda fija la notificación de adjudicación para el 4 de marzo y la firma para el 2 de abril de 2026. Entre ambas fechas transcurren 21 días hábiles, mientras el artículo 164 establece que el plazo de firma indicado en el pliego no debe exceder 20 días hábiles desde la notificación.
“16. Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23) Miércoles 04 … de marzo del 2026 18. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios Jueves 2 de abril del 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
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