El documento es el pliego enmendado de la Licitación Pública Nacional EDENORTE-CCC-LPN-2026-0005, publicada el 15 de abril de 2026, para cambiar la plataforma de radiofrecuencia por un valor referencial de RD$10,500,000. El portal registra tres ofertas entre RD$12,888,841 y RD$17,736,120 y señala el proceso como desierto; este pliego no adjudica ni declara desierto el procedimiento. La versión enmendada incorpora una declaración de oferta libre de colusión, precisa la exención de garantía de seriedad para MIPYMES y establece una visita técnica del 3 de junio al 10 de julio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece una garantía de fiel cumplimiento del 1% sin limitar ese porcentaje a adjudicatarios MIPYMES. El reglamento fija 4% como regla general y 1% para MIPYMES, por lo que la cláusula reduce la cobertura prevista para adjudicatarios que no sean MIPYMES.
“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles una garantía de tipo Póliza de Fianza o Garantía Bancaria por el equivalente al uno por ciento (1%) del monto de la adjudicación, en c”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
El pliego exige certificaciones de cumplimiento fiscal y de seguridad social al presentar la oferta, sin expresar la excepción legal para MIPYMES cuyo incumplimiento no supere seis meses. Esta condición podría limitar la participación de MIPYMES que reúnen las condiciones para acogerse a esa excepción.
“Copia de la Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, donde se establezca que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales al momento de la presentación de la oferta técnica “Sobre A”.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego fija un plazo mínimo de 45 días calendario desde la aprobación de la factura, mientras la ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento. La diferencia puede afectar el flujo financiero del proveedor y merece revisión frente a las condiciones concretas de pago.
“Luego de recibida, revisada y aprobada la factura presentada por el Oferente Adjudicatario, por ante DIRECCIÓN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la condición mínima de pago es de cuarenta y cinco (45) días calendarios.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego condiciona el anticipo del 30% a que la MIPYME lo solicite antes de suscribir el contrato y establece que, después de firmado, se entiende que no requiere el anticipo. La ley dispone el anticipo del 30% en las contrataciones con MIPYMES, sin exigir factura; la condición de solicitud previa merece revisión.
“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto total adjudicado, por concepto de anticipo, a las empresas MIPYMES, si estas así lo requieren, de conformidad con el artícu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Además de experiencia en radiocomunicación, el pliego exige una referencia de experiencia en sistemas de comunicación de empresas distribuidoras de electricidad. Esa experiencia sectorial específica puede restringir la concurrencia; conviene verificar su proporcionalidad y justificación técnica para este objeto.
“Experiencia comprobada en mantenimiento e instalación de sistema de comunicación de empresas distribuidoras de electricidad (EDE), sustentada mediante carta de referencia.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La visita posterior al cierre reduce la posibilidad de verificar y valorar las condiciones de las estaciones antes de presentar la oferta..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
S & P Comunicaciones, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
Único servicio
RD$13,501,539
Radio Net, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
Único servicio
RD$17,736,120
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
11.2.1, Sobre BDeclaración de oferta libre de colusión
Según el resumen disponible de la enmienda, no estaba incorporada en el pliego anterior.
La versión enmendada incluye la declaración jurada de oferta libre de colusión entre los documentos estandarizados del proceso.
Endurece
11.2 d), garantía de seriedadExención de garantía de seriedad para MIPYMES
La enmienda aclara el tratamiento aplicable a las MIPYMES certificadas.
Las MIPYMES debidamente certificadas quedan exentas de presentar la garantía de seriedad de la oferta.
Relaja
7, cronograma de actividadesReprogramación de la visita técnica
El resumen disponible no precisa las fechas del cronograma anterior.
La visita técnica queda fijada del 3 de junio al 10 de julio de 2026, después del cierre y apertura de ofertas del 2 de junio.
NeutralQuita un control: La visita posterior al cierre reduce la posibilidad de verificar y valorar las condiciones de las estaciones antes de presentar la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona