El pliego de la Licitación Pública Nacional EDENORTE-CCC-LPN-2026-0005 establece la contratación del cambio de la plataforma de radiofrecuencia, con valor referencial de RD$10,500,000.00 impuestos incluidos. Fija la recepción de ofertas para el 2 de junio de 2026 y prevé evaluación técnica y económica con adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. El documento contiene condiciones de participación y garantías que merecen revisión; no adjudica ni declara desierto el procedimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige la garantía de seriedad a los oferentes sin exceptuar a las MIPYMES. La Ley 47-25 establece que no se requiere esa garantía para ellas; la condición puede imponerles un requisito de participación que la norma excluye.
“los oferentes/proponentes, en virtud de los artículo 201, 202 y 203 del Reglamento de Aplicación de la Ley 47-25, aprobado mediante Decreto 52-26, deberán constituir una … garantía de seriedad de su oferta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego dispone que empresas que coincidan en cualquiera de sus socios o accionistas deben participar por una sola de ellas. Esa prohibición va más allá de impedir que una misma persona jurídica presente ofertas múltiples y puede restringir la concurrencia entre sociedades distintas sin que el texto condicione la exclusión a una evaluación concreta de sus ofertas o vínculos.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego permite hasta veinte días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato, mientras que la Ley 47-25 establece un máximo de diez días hábiles. Aunque el cronograma indica una fecha estimada de firma que podría quedar dentro del máximo, la cláusula general fija un plazo superior.
“El contrato entre EDENORTE y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente Pliego … el cual no deberá ser mayor a veinte … 20) días hábiles, contados desde la fecha de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego fija un valor referencial de RD$10,500,000.00; según los datos del portal, las tres ofertas registradas oscilan entre RD$12,888,841 y RD$17,736,120, es decir, superan ese valor. El portal informa que el proceso terminó desierto; conviene revisar la estimación de mercado y la relación entre el presupuesto y las ofertas recibidas, sin que este pliego documente la evaluación de estas.
“El valor referencial para esta compra asciende a DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,500,000.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El pliego establece que no presentar los términos de referencia en las condiciones requeridas descalifica al oferente, pero también indica que la firma y el sello son subsanables. La diferencia entre la omisión del documento y los defectos de forma debe quedar aplicada con criterios claros para evitar exclusiones por una formalidad documental.
“El hecho de no presentar los términos de referencia en las condiciones requeridas se descalifica al oferente por el ítem ofertado. … En cuanto a los aspectos de forma, como: firma y sello, serán subsanables.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…