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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO ALQUILER DE IMPRESORAS.pdf

SERVICIO DE ALQUILER DE IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES, ASÍ COMO EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y SUMINISTRO DE INSUMOS (EXCEPTO PAPEL) PARA LAS IMPRESORAS EXISTENTES EN EL MINC Y DEPENDENCIAS. · Ministerio de Cultura

Publicado el 20 may de 202643 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CULTURA-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El pliego convoca la contratación simplificada CULTURA-CCC-CP-2026-0002 para alquilar impresoras multifuncionales y brindar mantenimiento e insumos durante un máximo de 12 meses, con presupuesto base de RD$5,600,000.00 y adjudicación a un solo oferente por lote único, según el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Establece, entre otras condiciones, cinco años de experiencia empresarial, cinco certificaciones de trabajos previos y estados financieros auditados de 2024 y 2025. Sus reglas de pago, desempate y descalificación por discrepancias entre el formulario económico y el SECP ameritan revisión; además, el plan de entrega enumera cantidades que suman 72, frente a los 94 equipos que refiere el resumen de la ficha técnica anexa.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (9)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Experiencia exigida puede restringir la concurrencia

Documento del 20 may 2026 · hace 4 meses

Para un servicio con presupuesto base de RD$5,600,000, el pliego exige cinco años de experiencia, cinco certificaciones y al menos una de una institución gubernamental. Corresponde verificar en los estudios previos si esos umbrales son proporcionales al objeto y necesarios para acreditar capacidad, pues pueden limitar la participación de proveedores con experiencia pertinente pero menos referencias o trayectoria pública.

“El oferente deberá contar con un tiempo de experiencia mínima de cinco (5) años en la realización de este tipo de servicios. Será demostrado mediante el formulario (SNCC.F.049) de Experiencia como contratista, anexando al menos cinco (5) ce”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Otros documentos del proceso (25)

  • ACTO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO.pdfInforme pericial · 17 abr de 2026 · 1 señal
  • ESTUDIO PREVIO IMPRESORAS.pdfEstudio previo · 20 abr de 2026
  • Ficha Tecnica .pdfPliego · 20 abr de 2026 · 4 señales
  • contrato-ejecucioon-de-servicios.docxContrato · 20 abr de 2026
  • DECLARACION JURADA DE NO COLUSION.docxDocumento · 20 abr de 2026
  • SNCC_F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 20 abr de 2026
  • SNCC_F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 20 abr de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 20 abr de 2026
  • SNCC.D.048-Experiencia Profesional Personal.docxDocumento · 20 abr de 2026
  • SNCC.D049-Experiencia Contratista.docxDocumento · 20 abr de 2026
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal (1).docxDocumento · 20 abr de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago previsto supera el máximo legal

Documento del 20 may 2026 · hace 4 meses

El pliego fija hasta 60 días para pagar desde la remisión de las facturas. La Ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago prevista en el contrato y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo del pliego puede diferir el cobro.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de sesenta (60), contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas de los servicios prestados.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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A revisarHallazgo en documentos

Anticipo MIPYME no previsto para el momento de suscripción

Documento del 20 may 2026 · hace 4 meses

El pliego prevé el anticipo del 30% para MIPYMES, pero permite que se desembolse hasta 45 días hábiles después de la firma. La Ley dispone que este anticipo se otorgue con la suscripción del contrato u orden, por lo que la demora prevista puede reducir el acceso oportuno a ese flujo financiero.

“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, de la sección III, que asciende al 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME; y un 20% para aquellos oferentes”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

Descalificación automática por discrepancia entre formulario y SECP

Documento del 20 may 2026 · hace 4 meses

El pliego dispone descalificar sin más trámite ante cualquier diferencia entre el formulario económico cargado y el monto digitado en el SECP. El Reglamento establece que, si hay discrepancia entre la propuesta escrita y otra consignación, prevalece la propuesta escrita y debe publicarse la aclaración; la regla automática puede excluir ofertas sin aplicar ese tratamiento.

“NOTA I: El monto de la Oferta Económica deberá coincidir, tanto en el Formulario de Oferta Económica (SNCC.F.033) cargado, como en el digitado en el Sistema Electrónico SECP, si existiera una discrepancia entre ambos, será objeto de descali”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 122 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales

Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción de participación por socios compartidos

Documento del 20 may 2026 · hace 4 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún socio o accionista, sin limitar la regla a una misma persona oferente, control común o una conducta concreta. La amplitud de la prohibición puede excluir a personas jurídicas distintas y reducir la concurrencia; conviene verificar su justificación y compatibilidad con la regla legal sobre multiplicidad de participación.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

Desempate por condición MIPYME, no por los criterios reglamentarios

Documento del 20 may 2026 · hace 4 meses

El pliego da preferencia en caso de empate al oferente que sea MIPYME, sin especificar una propuesta o compromiso diferencial. El Reglamento contempla preferencias asociadas a discapacidad, medidas ambientales o subcontratación de empresas MIPYME, y dispone selección aleatoria si no se reciben ofertas con esas características; conviene revisar si el criterio establecido es compatible con esas reglas.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta del oferente calificado como empresa MIPYME, para confirmar el cumplimiento con el criterio deberá existir constancia inequívoca en la oferta evaluada.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas

Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…

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ContextoHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Estados financieros auditados de dos ejercicios: proporcionalidad a verificar

Documento del 20 may 2026 · hace 4 meses

El pliego requiere estados financieros auditados por firma o CPA de 2024 y 2025 y aplica índices mínimos de solvencia y liquidez. Para el monto y naturaleza del servicio, conviene verificar en los estudios previos si exigir auditoría de dos ejercicios resulta proporcional y necesario, y si no constituye una barrera para proveedores de menor tamaño.

“Estados Financieros auditados de los dos (2) últimos ejercicios fiscales consecutivos 2024, y 2025, certificados por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se verificará: el índice de solvencia y el índice de l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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ContextoHallazgo en documentos

Criterio amplio para excluir por incumplimientos contractuales previos

Documento del 20 may 2026 · hace 4 meses

El pliego permite desestimar ofertas por antecedentes graves o reiterados con la institución, pero no define en esta cláusula cómo se determina la gravedad o reiteración ni cómo se incorpora el antecedente a la evaluación. Esa amplitud puede generar decisiones dispares; conviene verificar que el criterio esté operacionalizado de forma objetiva y con garantías de debido proceso.

“La institución contratante podrá desestimar ofertas de proveedores que mantengan antecedentes debidamente documentados de incumplimientos contractuales graves o reiterados con esta institución, conforme a los principios de razonabilidad, de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas

Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.

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Plan de entrega suma 72 impresoras rentadas; la ficha técnica anexa indica 94

Documento del 20 may 2026 · hace 4 meses

El plan de entrega del pliego distribuye 72 impresoras rentadas (22+5+35+3+7), mientras la ficha técnica anexa, parte integral del pliego, consigna 94 equipos para instalación inmediata. Podría tratarse de alcances distintos (equipos rentados frente a equipos existentes), pero la diferencia no está conciliada en el expediente y conviene aclararla por su incidencia en el alcance del servicio.

“PLAN DE ENTREGA – IMPRESORAS RENTADAS Ítem Cantidad ... 1 22 ... 2 5 ... 3 35 ... 4 3 ... 5 7”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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SNCC_F033_Of_Economica.docx
Documento · 20 abr de 2026
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