La ficha técnica del proceso CULTURA-CCC-CP-2026-0002 define el alquiler, mantenimiento y suministro de insumos para impresoras del Ministerio de Cultura, con instalación inmediata de 94 equipos, servicio por 12 meses y volúmenes referenciales mensuales de 85,000 impresiones en blanco y negro y 35,000 a color. La convocatoria fue el 2026-05-20 y el monto estimado registrado en el portal es RD$5,600,000. La ficha incluye disponibilidad de equipos para actividades especiales sin costo adicional y presenta una discrepancia en los años de experiencia exigidos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha indica primero más de cinco años de experiencia y luego exige un mínimo de «diez (5)» años. La divergencia deja incierto el umbral de calificación y puede dar lugar a criterios distintos al revisar las ofertas.
“Mas de 5 años de experiencia en el mercado … El Oferente deberá tener un mínimo de diez (5) años de experiencia en el rubro de impresión y mantenimiento de equipos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 102 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 102 — Lenguaje, estructura y accesibilidad del pliego
Artículo 102.- Lenguaje, estructura y accesibilidad del pliego. El pliego de condiciones debe redactarse en lenguaje sencillo, claro e inclusivo, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 47-25, y mantener una estructura ordenada que permita a los interesados identificar fácilmente las secciones, requisitos, plazos y criterios de evaluación y adjudicación. Párrafo I. La institución contratante debe seguir, en lo posible, la estructura y los encabezados previstos en los modelos de pliegos y guías emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, a fin de facilitar la comprensión para los oferentes y la estandarización de los procedimientos. Párrafo II. Cuando se utilicen criterios…
La ficha dispone la descalificación automática de ofertas parciales, insuficientes o que no cumplan integralmente, «sin necesidad de trámite adicional». La redacción amplia merece revisión porque podría aplicarse también a documentos de calificación subsanables, para los que la Ley prevé una fase de subsanación antes de la exclusión.
“La presentación de una oferta parcial, insuficiente o que no cumpla integralmente con los requerimientos establecidos en la ficha técnica será motivo de descalificación automática, sin necesidad de trámite adicional.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Se requiere disponibilidad de impresoras para actividades especiales según necesidad y sin costo adicional, pero la ficha no fija cantidad, duración ni volumen de uso. El alcance económico de esa prestación abierta puede dificultar la comparación de precios y la verificación de lo exigible durante la ejecución.
“El oferente debe tener disponibilidad de impresoras para casos especiales y/o actividades como por ejemplo la feria del libro, esto según necesidad y sin costos adicionales.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El listado de equipos existentes asigna el mismo número de serie a dos entradas del modelo HP LaserJet 400 MFP M425dn. Podría tratarse de un error de transcripción, pero conviene verificarlo porque el inventario determina qué equipos existentes quedan incluidos en el servicio.
“3 CND8F44CG6 HP LaserJet 400 MFP M425dn … 9 CND8F44CG6 HP LaserJet 400 MFP M425dn”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona