El informe definitivo, emitido el 18 de mayo de 2026, evalúa las ofertas técnicas de ocho participantes para cinco ítems de pintura del proceso INEFI-CCC-CP-2026-0023. Recomienda habilitar a Jasciel Import, S.R.L. y Deralant Group, S.R.L. para la apertura económica, y no habilitar a los otros seis oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe descalifica a Ferretería La 50, Matriz Comercial, Fernández Bordas y Punto Market, entre otros motivos, por no presentar «certificación o autorización del fabricante o distribuidor autorizado que lo habilite para la venta o distribución», requisito que ni el informe ni el pliego (numeral 11.1.2) incluyen en la lista evaluada, que solo exige «Certificaciones del fabricante, según aplique». Cada una de esas empresas fue descalificada también por otros incumplimientos consignados en el informe, por lo que este criterio ampliado no fue la única causa de las descalificaciones.
“Asimismo, se verificó que el oferente no presentó certificación o autorización del fabricante o distribuidor autorizado que lo habilite para la venta o distribución de los productos ofertados, limitándose a aportar documentación técnica que”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El informe reproduce como requisito tres cartas de referencia emitidas dentro de los dos meses anteriores y registra incumplimientos de ese requisito durante la evaluación. Por su relación con la acreditación de experiencia pasada, la exigencia de una vigencia tan breve merece revisión por proporcionalidad y por su posible efecto restrictivo sobre la participación.
“Tres (3) cartas de referencia, igual o menor a dos meses, donde se evidencia haber dado el bien o servicio ofertado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferentes que registra (8)
6 no habilitado · 2 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
RAKARI, S.R.L.El informe indica que no cumple: su formulario de experiencia refleja actividad del año 2026 y no acredita el mínimo de un año exigido.
No habilitado
Ítems 1, 2, 3, 4 y 5
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JASCIEL IMPORT, S.R.L.El informe concluye que cumple con la documentación legal, financiera y técnica y recomienda habilitarlo para la apertura económica.
Habilitado
Ítems 1, 2, 3, 4 y 5
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FERRETERIA LA 50, S.R.L.El informe señala que las muestras no corresponden con la ficha técnica, que no se acreditó autorización del fabricante o distribuidor y que persiste una inconsistencia en la referencia bancaria; también consigna incumplimientos documentales y de experiencia.
No habilitado
Ítems 1, 2, 3, 4 y 5
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MATRIZ COMERCIAL, S.R.L.El informe indica que faltan estados financieros e IR-2 de 2025, identifica una inconsistencia que afecta los indicadores financieros y señala que no se acreditó autorización para vender o distribuir los productos.
No habilitado
Ítems 1, 2, 3, 4 y 5
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DERALANT GROUP, S.R.L.El informe concluye que cumple con la documentación legal, financiera y técnica y recomienda habilitarlo para la apertura económica.
Habilitado
Ítems 1, 2, 3, 4 y 5
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ACOLLADO TODO VENTAS Y SERVICIOS, E.I.R.L.El informe indica que no subsanó documentos requeridos, incluidos documentos fiscales y financieros, y que no presentó certificaciones del fabricante.
No habilitado
Ítems 1, 2, 3, 4 y 5
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FERNANDEZ BORDAS SELLOS Y RODAMIENTO, S.R.L.El informe señala que no presentó la constancia de cuenta como beneficiario del Estado, no completó las tres referencias requeridas y no acreditó certificación del fabricante o distribuidor autorizado ni el compromiso de integridad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
PUNTO MARKET, S.R.L.El informe señala que no acreditó certificación del fabricante o distribuidor autorizado, que el formulario de oferta subsanado conserva una modalidad incorrecta y no aparece debidamente firmado o sellado, y que no pudo confirmar la correspondencia de las muestras con la ficha técnica.