El informe preliminar, fechado el 18 de mayo de 2026, presenta la evaluación técnica y legal inicial de cinco oferentes y recomienda solicitar subsanaciones a BM Eventos, Circutor, Ricos Buffet y VGO Investment dentro de un plazo máximo de 48 horas. Identifica a Lis Representaciones con dos documentos técnicos no presentados que el propio cuadro califica como no subsanables, aunque también indica que debe subsanar documentación técnica. El proceso tiene un monto estimado de RD$15,000,000 y la ficha del portal registra ofertas de RD$11,532,771 para Circutor y RD$15,005,856 para BM Eventos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cuadro de Lis Representaciones indica que no presentó especificaciones técnicas ni certificación de inventario, ambas calificadas como no subsanables, pero el resultado individual dice que debe subsanar documentación técnica. La recomendación final no incluye a Lis entre los cuatro oferentes a quienes propone pedir subsanaciones; esta diferencia deja incierto el tratamiento de su oferta en esta fase.
“Especificaciones técnicas. (fichas técnicas y evidencia fotográfica). (No subsanable) | NO PRESENTÓ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El informe recomienda un plazo máximo de 48 horas para entregar subsanaciones, incluidos documentos financieros y societarios. Conviene verificar que ese plazo coincida con el cronograma del pliego y que se haya comunicado de igual forma a los oferentes; el informe no acredita por sí solo que el plazo se haya aplicado.
“se otorgue hasta un plazo de hasta 48 horas, para los que deben subsanar, presenten la documentación necesaria acorde con el pliego de condiciones.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El informe está suscrito por una perita técnica, una legal y una financiera; el antecedente del proceso indica que se designaron dos peritos técnicos, uno financiero y uno legal. Verificar si el segundo perito técnico participó en la evaluación, pues el informe señala que cada firmante responde únicamente por su área.
“Yissel Amparo Perita Técnica … Madelin Cortorreal Perita Legal … Eugenia Tolentino Perita Financiera”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
BM Eventos, S.R.L.Evaluación preliminar: requiere subsanar documentación legal y financiera; la documentación técnica figura como presentada.
Mencionado
Lote único
RD$15,005,856
Circutor, S.R.L.Evaluación preliminar: requiere subsanar documentación legal y financiera; la documentación técnica figura como presentada.
Mencionado
Lote único
RD$11,532,771
Lis Representaciones, S.R.L.La documentación legal y financiera figura como presentada; faltan especificaciones técnicas e inventario, ambos marcados como no subsanables, pero el informe también indica que debe subsanar documentación técnica.
Mencionado
Lote único
—
Ricos Buffet, S.R.L.Evaluación preliminar: requiere subsanar documentación legal y financiera; la documentación técnica figura como presentada.
Mencionado
Lote único
—
VGO Investment, S.R.L.Evaluación preliminar: requiere subsanar una declaración jurada; la documentación financiera y técnica figura como presentada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona