El Acto núm. 33/2026, de fecha 2026-06-26, adjudica a VGO Investment, S.R.L. los servicios de alquileres y montajes de eventos del ADN por RD$12,750,000.30. El acta registra cinco ofertas recibidas, pero solo identifica a VGO Investment como habilitada para la apertura del Sobre B; su oferta económica consta por RD$12,750,000.00.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra cinco propuestas recibidas y únicamente a VGO Investment como habilitada para abrir el Sobre B; además, la adjudica. El resultado concentra la competencia efectiva en una sola oferta económica y merece revisión, aunque la exclusión de los demás pueda estar motivada en otros documentos del expediente.
“Que en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veintiséis (2026), se procedió publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y el Portal Institucional el Acta de Aprobación del Informe Definitivo de Evaluación T”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acta adjudica RD$12,750,000.30 y consigna una oferta económica de RD$12,750,000.00; el portal registra para VGO Investment RD$0 y estado “Cargada / Pendiente”. La diferencia del portal podría deberse a un desfase de actualización, pero conviene verificar la trazabilidad del monto en el sistema.
“VGO INVESTMENT, S.R.L | RD$ 12,750,000.00 | RD$ 150,000.00 ... Para un total adjudicar de Doce Millones Setecientos Cincuenta Mil pesos dominicanos con 30/100 (RDS 12,750,000.30).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
El acta informa que la adjudicación puede recurrirse mediante impugnación o recurso jerárquico. La Ley establece primero la reconsideración ante el órgano responsable y prevé el recurso jerárquico impropio contra la resolución que decida esa reconsideración; corresponde verificar que la información sobre las vías de impugnación no induzca a error a los interesados.
“puede ser recurrido en sede administrativa mediante un recurso de impugnación o a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según se establece los artículos 205 y 208 de la Ley núm. 47-25”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El acta adjudica el servicio de alquileres y montajes de eventos a VGO Investment. Según el dato de DGII consultado el 2026-09-27, su actividad figura como servicios de telemarketing y/o mercadeo profesional; al ser información posterior a la adjudicación, debe verificarse cuál era su actividad registrada y su capacidad para el objeto en la fecha de oferta.
“DECLARAR ADJUDICATARIA EN EL PRESENTE PROCESO POR LICITACIÓN PÚBLICA REFERENCIA PARA EL SERVICIO DE ALQUILERES Y MONTAJES DE EVENTOS DEL ADN, A LA EMPRESA: VGO INVESTMENT, S.R.L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona