El Acta núm. 89, de fecha 2026-05-18, aprueba la evaluación y adjudica el proceso SIV-CCC-PEPB-2026-0006 a cuatro oferentes para publicidad en vallas y radio, por un total de RD$6,000,000.46. También ordena constituir garantías de fiel cumplimiento del 4% —o del 1% para adjudicatarios MIPYME— con vigencia de un mes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que los documentos se publicaron y las propuestas económicas se recibieron el 14 de mayo de 2026. Para las excepciones, el Reglamento fija al menos tres días hábiles entre convocatoria y recepción de ofertas, salvo excepciones específicas que no incluyen la publicidad; el plazo consignado merece revisión por su posible efecto en la concurrencia.
““Que en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), fueron publicados ... los documentos correspondientes al Procedimiento de Excepción ...”; “Que en esa misma fecha, catorce (14) de mayo del año dos mil veintiséis (2026),”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
El acta ordena garantías con vigencia de un mes. El Reglamento establece que deben mantenerse vigentes hasta la liquidación del contrato; corresponde comprobar que el plazo indicado cubra efectivamente ese hito y no deje un período de ejecución o liquidación sin cobertura.
““por un importe del cuatro por ciento (4%) o del uno por ciento (1%) en caso de que la razón social adjudicataria sea Mipymes, del monto total de la adjudicación, con una vigencia de un (1) mes, contados a partir de la notificación de la ad”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
El acta adjudica a Jimota Enterprise publicidad en radio. El dato de DGII consultado el 2026-09-27 —posterior a la adjudicación— describe su actividad como venta minorista de artículos de papelería; esto no acredita cuál era su actividad en mayo ni demuestra que no fuera titular del medio, pero conviene verificar que la contratación se realizó directamente con el medio o plataforma titular, como exige la excepción de publicidad.
““3 Jimota Enterprise, S.R.L. Publicidad en Radio RD$1,280,000.00””
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona