Verificar que los medios recomendados sean titulares directos
· hace 5 meses
El informe recomienda contratar con cuatro entidades y afirma que disponen de espacios publicitarios. Según consultas registrales posteriores aportadas para el análisis, la actividad DGII vigente en septiembre de 2026 de Jimota figura como venta minorista de artículos de papelería, y las de Cartel y Colorin como servicios de publicidad; esos datos posteriores no establecen cuál era su actividad al ofertar ni prueban que actúen como intermediarios, pero justifican verificar que cada adjudicatario fuera titular del medio o espacio y que la contratación fuese directa.
“Los medios mencionados cuentan con un alto prestigio y contenido, y a su vez con una programación regular que incluye contenido donde se destacan las informaciones del sector financiero de la República Dominicana.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 167 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
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