El acta no da cuenta de una oferta que el portal registra como aprobada
· hace 4 meses
El acta identifica a Sigma como la oferta recibida y evaluada, pero el portal registra además una oferta aprobada de Isla Dominicana de Petróleo Corporation por RD$56,565,600, inferior a los RD$57,142,800 registrados para Sigma. El acta no explica si la oferta de Isla fue recibida, evaluada o excluida; la diferencia puede afectar la justificación de declarar desierto el proceso y requiere conciliarse con el expediente, considerando que el portal podría tener información desactualizada.
““mediante el cual se recibió la oferta de la sociedad SIGMA PETROLEUM CORP, S.A.S.” … “Declara desierto el proceso de Subasta Inversa núm. MIP-CCC-SI-2026-0004””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Ley 47-25, art. 128 · Reglamento 52-26, art. 119 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
Reglamento 52-26, artículo 119 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 119.- Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y aclaraciones y analizadas las ofertas técnicas, deben emitir el correspondiente informe definitivo de evaluación, que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe es remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento para su revisión y aprobación.