El pliego convoca la Licitación Pública Nacional MINISTERIO HACIENDA-CCC-LPN-2026-0003 para adquirir siete tipos de equipos tecnológicos, con presupuesto estimado de RD$9,860,000. La convocatoria está prevista para el 19 de mayo de 2026 y la recepción de ofertas cierra el 2 de julio de 2026. Entre las condiciones de participación y ejecución, exige acreditar estar al día con obligaciones fiscales y de seguridad social, y establece para MIPYMES un anticipo del 30% con plazos de desembolso que difieren entre secciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego afirma que el contrato se perfecciona con su publicación y fija para esta un máximo de cinco días hábiles tras la suscripción; sin embargo, programa la firma para el 18 de agosto y la publicación para el 31 de agosto de 2026. Además, la Ley establece que el contrato se perfecciona con su formalización.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Ministerio de Hacienda y Economía, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción … lunes, 31 de agosto de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato
Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.
El pliego exige acreditar que el oferente está al día con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, sin recoger la excepción legal que permite a las MIPYMES participar aunque tengan atrasos de hasta seis meses. La condición podría excluir a MIPYMES comprendidas en esa excepción.
“Copia de la Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con un máximo de treinta (30) días de emisión, donde se evidencia que el oferente se encuentra al día con sus obligaciones fiscales.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Una sección prevé el desembolso del anticipo del 30% en un máximo de veinte días desde la firma y otra establece un máximo de treinta días. Ambos plazos se apartan de la regla de otorgarlo con la suscripción, lo que puede afectar el flujo de caja previsto para las MIPYMES adjudicatarias.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 35. Condiciones de Pago de este pliego de condiciones, que asciende a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona