Aviso de recursos presenta una vía jerárquica prematura
· hace 4 meses
El acto informa que cabe interponer un recurso de impugnación y un recurso jerárquico impropio en el plazo de diez días. La Ley establece primero la reconsideración ante el órgano responsable del proceso; el recurso jerárquico impropio procede contra la resolución que decide esa reconsideración, por lo que el aviso puede generar confusión sobre la vía y secuencia para recurrir.
“este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas es recurrible en sede administrativa mediante formal recurso de impugnació+ y a havés de la interposición de un recurso jerárquico impropio en el plazo de 10 dias, según estable”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · Ley 47-25, art. 208 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 207 — Recurso jerárquico impropio
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
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