El documento establece las condiciones de la Contratación Menor CORAAMOCA-DAF-CM-2026-0031 para reconstruir el centro de servicio y construir parqueos en Guaucí, con presupuesto base de RD$9,722,987.52, incluidos impuestos, y plazo de ejecución de seis meses. Está fechado en mayo de 2026 y fija la recepción de ofertas para el 8 de junio de 2026 y la adjudicación para el 17 de junio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para la persona jurídica, el pliego exige cinco años mínimos de experiencia como contratista y también cinco años para el personal principal. Dado que el presupuesto base es RD$9,722,987.52 y el procedimiento es una contratación menor de obra, corresponde revisar si esos mínimos guardan proporción con el objeto y la capacidad de ejecución requerida.
““Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) con el fin de acreditar cinco (5) años de experiencia mínima.” … “Experiencia profesional del Personal Principal (SNCC.D.048), con el fin de acreditar cinco (5) años de experiencia mí”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ante indicios detectados en la debida diligencia, el pliego concede tres días hábiles para responder y prevé la descalificación si no se desvirtúan. El Reglamento establece cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas; corresponde verificar cómo se aplicaría esa diferencia en el proceso.
““Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.” … “Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
El pliego limita la subsanación de toda la documentación a omisiones de firma o sello. La Ley contempla la subsanación de documentos de acreditación de requisitos de calificación cuando el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta, así como de otros documentos de soporte que no alteren la propuesta; la limitación puede afectar la habilitación de participantes.
““Todos los documentos serán subsanables, solo en el caso de omisión de firma y el sello, con el fin de que estos puedan firmar y sellar dichos documentos, pero sin modificar su contenido.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El pliego establece que los sobres técnicos y económicos se abrirán en un mismo acto. La Ley dispone que las ofertas económicas se abran en una fecha y hora distinta y posterior a la evaluación técnica final, lo que compromete la separación prevista entre ambas fases.
““la documentación técnica y la documentación económica serán abiertas en un mismo acto, en la fecha y hora previamente indicadas, realizándose de manera conjunta.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego exige estar al día en obligaciones fiscales y de seguridad social como requisito habilitante y vuelve a exigir esa condición para el pago final, sin mencionar la excepción legal para MIPYMES con atrasos de hasta seis meses en la participación ni la posibilidad de recibir pagos pendientes para regularizarse. Esto puede restringir su acceso o cobro si se aplica sin considerar dicha excepción.
““Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución.” … “Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección Gener”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
En la descripción del objeto, la actividad comercial correspondiente se presenta como preferible, pero luego el listado habilitante exige que el RPE tenga inscrita una clase UNSPSC específica. La diferencia entre ambas formulaciones puede limitar la participación de contratistas con actividad de obras relacionada que no tengan exactamente esa clasificación; conviene verificar su justificación y aplicación.
““por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial.” … “debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Rubro -Estructuras permanentes -clase- - edificio del área de servicios””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego afirma que el contrato se perfecciona cuando se publica en los portales, mientras que la Ley establece que los contratos sujetos al régimen se perfeccionan con su formalización. La formulación puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.
““El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de LA CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE MOCA (CORAAMOCA)””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona