La Resolución núm. CCC-2026-099, de 2026-05-14, aprueba los informes de sustentabilidad y evaluación económica y adjudica los cuatro lotes de la licitación PROPEEP-CCC-LPN-2026-0010 por un total de RD$22,441,574.34. Descalifica a Celna Enterprises por considerar no sustentable su oferta, que los peritos indican estaba 22.57% por debajo del umbral mínimo de sustentabilidad del 20%.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cuadro de lugares ocupados muestra varios totales para el Lote I inferiores a los RD$4,956,001.77 adjudicados a Grupo Zomo; el texto también afirma que Celna tenía el menor precio y que fue descalificada por sustentabilidad. La exclusión de ofertas no sustentables o no habilitadas podría explicarlo, pero conviene conciliar los importes del cuadro con la identidad y el estado de cada oferta y con el precio adjudicado.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
La resolución adjudica los lotes 1 a 4 a cuatro empresas, mientras que la ficha del portal indica que el proceso no es por lotes. La discrepancia merece verificarse porque puede afectar la presentación y consulta pública de la estructura de adjudicación; el propio portal registra contratos para cuatro adjudicatarios.
“ADJUDICAR el Procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. PROPEEP-CCC-LPN-2026-0010, para la "Adquisición de electrodomésticos y enseres para ser donados en las jornadas "primero tu" para mejorar la calidad de vida de la población", p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
La resolución adjudica dos lotes por un total de RD$11,023,504.54 a Grupo Zomo y Transolucion JR. Según el historial aportado, ambos habían recibido cuatro contratos cada uno de esta institución durante los 24 meses previos, por RD$26,901,522 y RD$13,948,826, respectivamente; la repetición y concentración acumulada son datos útiles para revisar la concurrencia y la distribución de adjudicaciones.
“GRUPO ZOMO | [RNC] | Lote 1: Electrodomésticos y enseres | RD$4,956,001.77 | BRIMARGE GROUP | 131-695256 | Lote 2: Electrodomésticos y enseres | RD$6,035,641.00 | DEBELL STORE | [RNC] | Lote 3: Electrodomésticos y enseres | RD$5”
Celna Enterprises, SRLEl acta aprueba su descalificación por oferta no sustentable: los peritos indicaron que el descuento de 22.57% excedía el límite de baja de 20% y que las cotizaciones de suplidores superaban los precios ofertados.
Descalificado
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Supligensa, SRLIncluido entre los oferentes habilitados para apertura y evaluación del Sobre B; no adjudicado en esta resolución.
Habilitado
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Serd-Net, SRLIncluido entre los oferentes habilitados para apertura y evaluación del Sobre B; no adjudicado en esta resolución.
Habilitado
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Fabregas Services, SRLNo figura entre los siete oferentes habilitados según la resolución; esta no precisa su motivo.
No habilitado
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Actualidades VD, SRLNo figura entre los siete oferentes habilitados según la resolución; esta no precisa su motivo.
No habilitado
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Inversiones Inogar, SRLNo figura entre los siete oferentes habilitados según la resolución; esta no precisa su motivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona