El Acta núm. 0001-2026, de fecha 2026-05-18, aprueba la primera enmienda a las especificaciones del proceso DGEACCC-CCC-CP-2026-0003. El texto enmendado exige estaciones de expendio en 11 localidades, establece una garantía de fiel cumplimiento de seis meses y fija como criterio económico el mayor porcentaje de descuento; el proceso tiene un monto estimado de RD$5,664,000 y el cierre de ofertas registrado en el portal era el 2026-05-21.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige que cada oferente posea estaciones de expendio en once localidades determinadas. La disponibilidad geográfica puede ser pertinente para abastecer la flotilla, pero exigir presencia en todas ellas puede restringir la participación; conviene verificar su necesidad y proporcionalidad respecto del objeto.
“Deben poseer estaciones de expendio de combustibles en La Romana, Samaná, San Francisco De Macorís, Puerto Plata, Barahona, Salcedo, La Vega, Villa Tapia, San Pedro De Macorís, Boca Chica y El Gran Santo Domingo, este requisito es fundament”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La enmienda admite una póliza de seguro o una garantía bancaria, pero también afirma que la garantía debe ser emitida por una entidad bancaria. Para las MIPYMES, la Ley establece que solo pueden exigirse fianzas prestadas por compañías aseguradoras; la redacción puede generar incertidumbre o limitar las formas de garantía admisibles para ellas.
“La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato corresponderá a una póliza de seguro o garantía bancaria. … En el caso de que el adjudicatario sea una MIPYME el importe de la garantía será de un UNO POR CIENTO (1%). La Garantía de Fiel Cumplim”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Especificaciones técnicas, numeral c), documentación técnicaRequisito de cobertura territorial de estaciones
La redacción anterior no se reproduce en el acta.
Exige que el oferente posea estaciones de expendio en La Romana, Samaná, San Francisco de Macorís, Puerto Plata, Barahona, Salcedo, La Vega, Villa Tapia, San Pedro de Macorís, Boca Chica y el Gran Santo Domingo.
Endurece
Numeral 4.3, garantía de fiel cumplimientoMonto, modalidad y vigencia de la garantía
La redacción anterior no se reproduce en el acta; el expediente resumido registra una vigencia previa de cinco meses.
Fija una vigencia de seis meses desde la constitución, monto de 4% de la adjudicación o 1% para MIPYMES, y menciona póliza de seguro o garantía bancaria; luego dispone que debe ser emitida por una entidad bancaria.
Endurece
Numeral 4.6, vigencia del contratoPlazo contractual
La redacción anterior no se reproduce en el acta.
Establece seis meses, desde el 5 de junio hasta el 5 de diciembre de 2026, hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
Aclara
Numeral 3.2, adjudicaciónCriterio económico de adjudicación
La redacción anterior no se reproduce en el acta.
Dispone adjudicar al oferente habilitado que presente el mayor porcentaje de descuento, considerado como el menor precio final, y cuya garantía de seriedad cumpla lo requerido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona