El pliego de mayo de 2026 establece una contratación simplificada para adquirir 9,264 tickets de gasolina premium, con valor estimado de RD$5,664,000 y suministro previsto entre el 5 de junio y el 5 de diciembre de 2026. Define requisitos de habilitación, evaluación y adjudicación por mayor porcentaje de descuento, además de un anticipo del 30% para la MIPYME adjudicataria. El documento admite ofertas físicas o digitales y contiene condiciones de participación que merecen revisión por su posible efecto sobre la competencia y la verificación de elegibilidad.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y establece que su omisión o insuficiencia desestima la oferta, sin exceptuar a oferentes MIPYMES. La Ley 47-25 dispone que a las MIPYMES no se les requiere esta garantía, por lo que la cláusula puede afectar su participación si se aplica literalmente.
“La garantía de seriedad de la oferta será de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro de la Oferta Económica (sobre B). La omisión en la presentación de la Oferta de la Garantía de Seriedad de Oferta o cuando la misma fuera insufic”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego admite presentar ofertas en soporte físico además de la vía digital. El Reglamento establece el uso obligatorio del sistema electrónico también para oferentes y proveedores; conviene verificar cómo se gestionaron las ofertas físicas y si se mantuvieron la publicidad, trazabilidad e igualdad de acceso.
“La recepción de Propuestas “Sobre A” y “Sobre B” se realizará preferiblemente a través del Portal Transaccional o en soporte papel en sobre cerrado por mensajería hasta las 12:00 P.M. del día 21 de mayo del 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 46 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 46 — Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 46.- Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas constituye la plataforma tecnológica oficial y única para la gestión integral de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y la liquidación de los contratos, conforme a los principios de transparencia, eficiencia, trazabilidad, participación y control ciudadano establecidos en la Ley núm. 47-25. Párrafo I. El uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas es obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la ley, así como para los oferentes, proveedores y contratistas…
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
El pliego descalifica conjuntamente a empresas controlantes, vinculadas o relacionadas, salvo que participen en consorcio. La prohibición legal se refiere a la multiplicidad de participación de una misma persona en el procedimiento; esta condición puede excluir entidades jurídicas distintas por su vinculación societaria, sin que el texto delimite el vínculo que activa la exclusión.
“No podrán participar al mismo tiempo de forma individual empresas controlantes, vinculadas o subsidiarias, o que estén relacionadas por formas similares o equivalentes. En tal caso, todas serán descalificadas. Sin embargo, podrán participar”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La tabla de evaluación considera suficiente que el oferente esté registrado o en proceso de registro en el rubro de combustibles. Si se acepta una solicitud aún pendiente como acreditación del rubro, la verificación de que la actividad comercial pertinente está registrada podría quedar incompleta al habilitar la oferta.
“Cumple si (1) presenta el Registro de Proveedor de Estado (RPE) vigente y (2) en este se demuestra estar registrado o en proceso en el Rubro combustible.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 41 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona