El informe atribuye la regla de proveedor único al artículo equivocado
· hace 4 meses
El informe cita el artículo 163 del Reglamento 52-26 como procedimiento de proveedor único, pero ese artículo regula la adquisición o arrendamiento de inmuebles; el procedimiento de proveedor único está en el artículo 166. La referencia errónea en la justificación merece verificarse frente al expediente y la decisión que aprobó la excepción.
“Por igual, el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-25, emitido mediante el Decreto núm. 52-26, de fecha veintiocho (28) de enero del dos mil veintiséis (2026), Artículo 163. Procedimiento de excepción por proveedor único.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 166 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
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