La Enmienda núm. I al pliego del proceso ETED-CCC-LPN-2026-0018, fechada el 15 de mayo de 2026, modifica las condiciones de anticipo y pago: establece un anticipo general del 20% sujeto a garantía y un pago del 80% restante dentro de 60 días calendario desde la entrega de la factura. Para adjudicatarios MIPYME dispone un anticipo del 30% sin factura y ordena publicar la enmienda en el SECP y en el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda concede hasta 30 días calendario desde el registro del contrato para otorgar el anticipo MIPYME. La Ley 47-25 dispone que se otorgue con la suscripción del contrato u orden, por lo que el plazo consignado podría diferir el acceso a ese anticipo.
“En estos casos, el otorgamiento del anticipo se realizará en un plazo de treinta (30) días calendario a partir del registro del contrato, y se aplicarán las reglas especiales en materia de garantías previstas en el artículo 175 de la referi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El numeral 6 vincula el plazo de pago del anticipo a la firma del contrato, mientras que el numeral 10 lo cuenta desde el registro ante la Contraloría. La diferencia deja indeterminado en el propio pliego cuál evento activa el plazo de hasta 30 días.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10, sección III, que asciende a un veinte por ciento (20%) del valor total, se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La enmienda indica que la garantía se devuelve cuando se hayan cumplido todas las obligaciones contractuales, sin prever en ese texto una reducción conforme se entregan bienes o se ejecutan prestaciones. El Reglamento 52-26 establece que la garantía de buen uso del anticipo se reduce a medida que se entregan los bienes, servicios o cubicaciones; conviene verificar cómo se aplicará esa regla.
“La garantía de buen uso de anticipo será devuelta cuando el(la) contratista demuestre que cumplió con todas las obligaciones del contrato. El monto máximo que será devuelto debe ser igual al monto dado como anticipo.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 211 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 211 — Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 211.- Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo. La garantía de buen uso del anticipo se reduce a medida en que el proveedor entregue a la institución contratante los bienes, servicios o cubicaciones de obra, según corresponda, quedando· vigente hasta alcanzar el equivalente al monto total del anticipo entregado.
Sección III, numeral 6Anticipo y garantía de buen uso del anticipo
El texto anterior no se reproduce en el documento.
Anticipo general del 20% dentro de 30 días calendario desde la firma del contrato, contra garantía bancaria o póliza por el total; para adjudicatarias MIPYME, 30% según los artículos 174 y 175 de la Ley 47-25.
Aclara
Sección III, numeral 10Condiciones de pago y retenciones
El texto anterior no se reproduce en el documento.
Establece un anticipo general del 20% contra garantía y paga el 80% restante dentro de 60 días calendario desde la factura; para MIPYMES dispone un anticipo del 30% sin factura y condiciona el pago total a verificar el cumplimiento íntegro del objeto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona