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Pliego

LPN-2026-0018 PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

ADQUISICIÓN DE BATERÍAS INDUSTRIALES DE NÍQUEL CADMIO (NiCd) Y CON SUS BASTIDORES ANTISÍSMICOS · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

Publicado el 9 abr de 202636 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ETED-CCC-LPN-2026-0018

Lo que dice

El pliego de la Licitación Pública Nacional ETED-CCC-LPN-2026-0018 establece las reglas para adquirir 2,200 baterías industriales NiCd y 22 bastidores antisísmicos, con presupuesto referencial de RD$69,346,200. La convocatoria se publicó el 9 de abril de 2026 y el cierre de ofertas se fijó para el 27 de mayo; la adjudicación se previó para el 8 de julio de 2026. El documento fija la adjudicación por el lote completo al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos, y regula garantías, pagos, plazos y penalidades contractuales.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Reglas contradictorias sobre la garantía de seriedad para MIPYMES

Documento del 9 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego incluye la garantía de seriedad del 1% entre los criterios de evaluación y dice que a la MIPYME solo se le exigirá fianza; en otra disposición afirma que no se requiere esa garantía para MIPYMES. La contradicción puede generar incertidumbre sobre un requisito de habilitación y sobre la documentación exigible.

“Garantía de la Seriedad de la Oferta correspondiente por un monto equivalente a uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada … Tratándose de contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), las instituciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Reglamento 52-26, art. 202 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.

Texto oficial completo

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Penalidades diarias sin el tope previsto para las sanciones contractuales

Documento del 9 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego fija penalidades de hasta 4% del monto total por día o fracción de día y no consigna un límite acumulado. La Ley establece que cada penalidad no puede superar el 10% del precio del contrato y que el total no puede superar el 30%, por lo que la aplicación durante varios días podría exceder esos topes.

“LA ETED aplicará una penalidad de un uno por ciento (1 %) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que EL PROVEEDOR incumpla con los plazos establecidos para el suministro de los bienes y/o servicios y ejecución de los”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

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Plazo para suscribir el contrato superior al máximo legal

Documento del 9 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato; la Ley fija un máximo de 10 días hábiles. La diferencia amplía el plazo previsto para formalizar la contratación.

“El contrato entre la ETED y el(la) adjudicatario( a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, que no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Restricción de participación por accionistas compartidos

Documento del 9 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que compartan uno o más socios o accionistas, sin distinguir si son oferentes jurídicamente distintos ni si existe participación múltiple de una misma persona. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona; la condición general del pliego podría restringir adicionalmente la concurrencia.

“Asimismo, no podrán participar de manera simultánea empresas que: a) compartan la misma composición accionaria o de socios, o b) coincidan en uno o más socios o accionistas. En tales casos, deberán participar por una sola de las personas fí”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Perfeccionamiento condicionado a publicación y registro

Documento del 9 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego establece que el contrato se perfecciona después de su publicación y, cuando corresponda, de su registro en la Contraloría; la Ley dispone que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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