El Acta Núm. 049-2-2026, de fecha 2026-05-14, adjudica a Tracke Stage Projects, SRL el proceso MINERD-CCC-PEOR-2026-0024 por RD$21,997,617.88. Registra que BM Eventos, SRL no cumplió los criterios técnicos y ordena publicar la decisión en el portal institucional y en el SECP.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta formaliza la adjudicación a Tracke por RD$21,997,617.88; el portal registra que BM Eventos ofertó RD$19,824,000, una diferencia de RD$2,173,617.88. La decisión atribuye la no habilitación de BM a no acreditar las condiciones del procedimiento de exclusividad; el resultado y la diferencia económica son un hecho nuevo que merece revisión junto con la base y aplicación de ese criterio.
“El oferente BM Eventos, SRL no cumple con los criterios técnicos establecidos en el pliego de condiciones, en el apartado de Documentación Técnica, numeral 1. … ADJUDICA, a la empresa Tracke Stage Projects, SRL. RNC: , correspondiente al pr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta atribuye al artículo 78, numeral 6, la prestación personalísima, pero la definición que transcribe corresponde a proveedor único; la Ley distingue ambas causales: personalísimo en el numeral 4 y proveedor único en el numeral 6. La diferencia importa porque son fundamentos distintos para la selección directa y el acta también califica el procedimiento como de exclusividad.
“Que, el artículo núm. 78 numeral 6 de la Ley Núm. 47-25 de Contrataciones Públicas establece lo siguiente: "Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serón considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: (...”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 164 — Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo
Artículo 164.- Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo. En los casos de prestaciones de carácter personalísimo, bajo las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, el procedimiento aplicable es el de selección directa, y a este se le aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. La institución contratante invita directamente al proveedor identificado como idóneo y deja constancia escrita de la obtención de su oferta, por cualquier…
BM Eventos, SRLEl acta indica que no cumplió los criterios técnicos del pliego porque no acreditó las condiciones requeridas para el procedimiento de exclusividad. El portal registra una oferta de RD$19,824,000.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…