El Informe Consolidado, fechado el 7 de mayo de 2026, evalúa las ofertas del proceso MINERD-CCC-PEOR-2026-0024 y recomienda adjudicar el lote único a Tracke Stage Projects, SRL por RD$21,997,617.88, monto igual al referencial. Sostiene que BM Eventos, SRL no acreditó las condiciones técnicas de exclusividad, aunque la tabla del propio informe indica que cumple en la evaluación técnica y en la conclusión. Además, incluye entre los documentos técnicos requeridos referencias a un inmueble, su alquiler y un acto de venta, elementos que no corresponden evidentemente al objeto de producción de la gala.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La fila de BM Eventos indica “CUMPLE” en documentación técnica y en la conclusión, pero la explicación narrativa afirma que no acreditó las condiciones técnicas de exclusividad. La contradicción afecta la trazabilidad de la evaluación que fundamenta su no habilitación, aunque el acta posterior registra esa exclusión.
“BM EVENTOS SRL Unico [RNC] CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE CUMPLE … el presente proceso corresponde a un procedimiento de exclusividad, conforme al informe justificativo del area requiriente. En ese sentido, la oferta presentada por el oferen”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
En la lista de documentación técnica requerida aparecen un informe de inmueble, condiciones de alquiler y un acto de venta bajo firma privada, mientras el objeto del proceso es la producción artística, técnica y logística de una gala. La referencia sugiere posible contaminación de documentos o criterios de otro expediente y amerita verificar qué documentación se utilizó efectivamente en la evaluación.
“G Informe del inmueble. G Condiciones del contrato para el alquiler del inmueble. G Acto de venta bajo firma privada.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Entre los requisitos legales del informe se lista el rubro 80140000, descrito como comercialización y distribución, para un objeto de producción artística, técnica y logística. La pertinencia del rubro y su aplicación como requisito habilitante merece verificarse, pues podría restringir la participación si no guarda relación directa con las prestaciones contratadas.
“Rubro - - Comercialización y distribución.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Tracke Stage Projects, SRLEl informe recomienda su adjudicación por cumplir los requerimientos técnicos; el acta de adjudicación posterior lo adjudicó por el monto ofertado.
Adjudicado
Lote Único
RD$21,997,618
BM Eventos, SRLEl informe afirma que no acreditó las condiciones requeridas para el procedimiento de exclusividad; su tabla consigna resultados contradictorios respecto de la evaluación técnica y la conclusión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona