La Enmienda núm. I, emitida el 15 de mayo de 2026, modifica el numeral 13.4 del pliego de la licitación para la consultoría del PEI 2027-2031 de ETED y detalla una evaluación técnica por puntaje, con mínimo de 72 puntos para pasar a la evaluación económica. La nueva escala asigna puntuaciones a metodología, plan de trabajo, equipo y experiencia; dispone además que la enmienda sea publicada en el SECP y en el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda del 15 de mayo modifica la metodología y los criterios de evaluación; el cronograma del portal mantiene el cierre de ofertas el 27 de mayo, sin registrar una extensión posterior. La Ley prevé que una modificación posterior al 75 % del plazo conlleve una extensión proporcional a su complejidad y permita nuevas preguntas sobre lo modificado; conviene verificar si el plazo restante fue suficiente.
“ÚNICO: Se modifica el numeral 13.4, sección I, páginas 14, 15 y 16 del Pliego de Condiciones, relativo al “Metodología y criterios de evaluación y calificación para la documentación técnica””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda declara que todos los documentos son habilitantes y deben cumplirse totalmente, pero también asigna puntuaciones por cumplimiento parcial. La coexistencia de ambas reglas puede generar incertidumbre sobre si un cumplimiento parcial permite habilitación y cómo se aplica el mínimo de 72 puntos.
“En la metodología de evaluación, todos los documentos referidos se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta y deberán ser cumplidos totalmente para que los oferentes puedan resultar habilitados para la segunda etapa… Todos los”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 113 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego, numeral 13.4Metodología y criterios de evaluación de la documentación técnica
El texto anterior del numeral 13.4 no se reproduce en esta enmienda.
Establece evaluación técnica por puntaje y mínimo de 72 puntos para pasar a la etapa económica; detalla escalas para metodología, plan de trabajo, equipo y experiencia.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona