El estudio previo, fechado el 6 de marzo de 2026, describe la necesidad de contratar una consultoría para elaborar el Plan Estratégico Institucional 2027-2031 de ETED, con ejecución máxima de seis meses y valor estimado de RD$7,500,000. Expone los componentes metodológicos y entregables esperados, identifica el perfil de un perito y concluye que la selección debe basarse en una combinación de calidad técnica (80%) y costo (20%).
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio invoca la contratación menor al describir su base legal, aunque el proceso convocado fue una licitación pública y el propio marco legal excluye de contratación menor los servicios no comunes ni estandarizados; la consultoría se define legalmente como servicio no común ni estandarizado. No se afirma que se haya aplicado la modalidad menor, pero la discrepancia entre la justificación legal del estudio y el proceso efectivamente convocado merece revisión.
“De conformidad con el Art. 39 del Reglamento de aplicación de la Ley … sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios u Obras aprobado mediando el Decreto … establece que el procedimiento de contratación menor solo puede usarse”
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 5.- Definiciones. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por las definiciones siguientes: 1) Adjudicación: Es el acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación fijados en un procedimiento de contratación pública. 2) Bienes: Son los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda…
Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor
Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.
El estudio estima la consultoría en RD$7,500,000, mientras que el renglón del PAC 2026 disponible en el contexto para servicios de asesoramiento sobre planificación estratégica consigna RD$1,500,000 y contratación menor. El PAC citado fue publicado el 11 de julio, después de la convocatoria, por lo que corresponde verificar la planificación vigente al inicio del procedimiento y si el renglón fue actualizado.
“El valor referencial para la contratación del servicio determinado en el presupuesto del año 2026 es de un monto estimado de Siete millones quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 7 ,500,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El estimado de RD$7,500,000 equivale a 12.5 veces la mediana de RD$600,000 reportada para 1,603 ítems de referencia y supera en cinco veces el límite superior del rango central informado (RD$1,500,000). Esos importes son estimados de otros procesos y pueden corresponder a alcances distintos; conviene contrastar la investigación de mercado con el alcance integral y los entregables de esta consultoría.
“El valor referencial para la contratación del servicio determinado en el presupuesto del año 2026 es de un monto estimado de Siete millones quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 7 ,500,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona