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Abriendo la ficha…

Pliego

FICHA TECNICA ACERAS Y CONTENES.pdf

ACERAS Y CONTENES · Ayuntamiento Municipal San Ignacio de Sabaneta

Publicado el 12 may de 2026Fechado el 14 may de 202615 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASIS-DAF-CM-2026-0002

Lo que dice

El pliego, fechado el 15 de mayo de 2026, convoca la reconstrucción de aceras y contenes en la calle Próceres de la Restauración y fija un plazo de ejecución máximo de 90 días laborables. El portal registra un monto estimado de RD$6,055,610.97 y recepción de ofertas hasta el 21 de mayo; el documento establece evaluación económica cumple/no cumple y adjudicación basada en menor costo.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.1 millones

Modalidad menor pese a clasificarse la obra como no compleja

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

El pliego establece contratación menor y el portal clasifica el objeto como obra no compleja, con un monto estimado de RD$6,055,610.97. La Ley dispone contratación simplificada para obras no complejas bajo el umbral de licitación pública; corresponde revisar la selección de modalidad y su efecto sobre la concurrencia.

“mediante un procedimiento de Contratación Menor REF: ASIS-DAF-CM-2026-0002, conforme a lo establecido en la Ley 47-25 de Compras y Contrataciones Públicas y su Reglamento de Aplicación Decreto 52-26.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 66 · Reglamento 52-26, art. 144 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía

Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 66 — Contratación menor

Artículo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública, transparente y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 144 — Contratación simplificada

Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios de evaluación con referencias sin completar

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

La tabla incluye campos de plantilla sin completar para ubicar el criterio de rango presupuestario y remite el menor costo a una regla no identificada. Además, aunque se anuncia adjudicación por ciclo de vida, no quedan definidos aquí los componentes o el método para calcular ese costo, lo que puede dificultar la comparación objetiva de ofertas.

“El precio ofertado está dentro del rango del presupuesto o valor referencial, indicando en [insertar numeral del pliego de condiciones donde se establece el criterio] … Ser la oferta de menor costo según lo establecido en el pliego”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 120 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 120 — Menor costo

Artículo 120.- Menor costo. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor costo, la institución contratante adoptará como el criterio de evaluación el de menor costo atendiendo al ciclo de vida; a fin de calcular el costo del ciclo de vida, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1) Los costos relativos a la adquisición; 2) Los costos de utilización, como el consumo de energía y otros recursos; 3) Los costos de mantenimiento; 4) Los costos de final de vida, como los costos de recogida y reciclado; 5) Los costos imputados a externalidades ambientales vinculadas a los bienes, servicios u obras durante su ciclo de vida, bajo la condición de que su valor…

A revisarHallazgo en documentos

Exigencia de garantía de seriedad a oferentes MIPYME

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y solo limita su forma para oferentes MIPYME a una fianza de seguro. La Ley establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES; la regla del pliego no refleja esa exención.

“Garantía: Póliza1 o Garantía Bancaria2 por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Fecha de vigencia de garantía anterior a la firma prevista

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

El pliego fija la vigencia de la garantía de seriedad hasta el 28 de mayo, pero el cronograma prevé la suscripción del contrato el 2 de junio. La fecha indicada puede dejar la garantía vencida antes de la formalización, pese a que el reglamento exige que cubra hasta la suscripción.

“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato … Con una vigencia de 28/5/2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

Texto oficial completo

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Oferentes que registra (2)

1 adjudicado · 1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Proyectos Civiles Branny Rodriguez SRLEl portal registra oferta y contrato adjudicado por este monto.Adjudicado—RD$5,828,407
Starly Rafael Calderón NúñezEl portal registra una oferta cargada con estado pendiente; el documento no consigna una decisión de evaluación.Mencionado—RD$5,845,928

Otros documentos del proceso (6)

  • SOLICITUD DE COMPRA PARQUE.pdfSolicitud de compra · 12 may de 2026 · 1 señal
  • Acta apropiación Base de la contratación .pdfPliego · 12 may de 2026 · 1 señal
  • PRESUPUESTO RECONSTRUCCION ACERAS Y CONTENES PROCERES DE LA RESTAURACION.pdfDocumento · 14 may de 2026
  • ACERAS Y CONTENES.pdfDocumento · 9 jun de 2026
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Orden de Compras_10/6/2026_5_55 p.m..PdfDocumento · —

Sigue explorando · Dinero público

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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