Unidad y cantidad no coinciden con la ficha del portal
· hace 5 meses
La solicitud consigna una unidad de medida M³ y cantidad 1, mientras que el portal describe el ítem como 1 metro cuadrado y estima RD$6,055,610.97, frente a RD$6,055,344.11 en la solicitud. La diferencia de unidad y la consignación de una sola unidad para el monto completo ameritan verificar el alcance y la medición de la obra antes de comparar precios o controlar su recepción; el monto estimado por metro cuadrado del portal también es muy superior a la mediana de referencia, aunque la discrepancia de unidades impide una comparación concluyente.
“1 | | 2.7.2.4.01 | RECONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y CONTENES | M³ | 1 | 6,055,344.11 | 6,055,344.11”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
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