El pliego establece las bases de la Licitación Pública Nacional ETED-CCC-LPN-2026-0025, convocada el 14 de mayo de 2026, para contratar servicios de limpieza, chapeo, control de roedores y fumigación en 14 lotes, con un presupuesto referencial de RD$20,338,416.72. Previene adjudicar por lote al menor precio entre las ofertas habilitadas y fija como regla un máximo de dos lotes por oferente, con excepciones para adjudicar más. También establece requisitos de participación, evaluación técnica y financiera, ejecución y pago; se identifican discrepancias en la fecha límite de recepción y en la garantía de seriedad exigida a MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija penalidades diarias de hasta 2% del monto total del contrato para ciertos incumplimientos y hasta 4% para otros, sin expresar en estas cláusulas el límite máximo acumulado aplicable. Las tasas pueden acumularse con rapidez, por lo que corresponde comprobar que su aplicación respete los topes legales de 10% por penalidad y 30% en total.
“incumplimiento no se ha subsanado en un plazo de diez (10) días y EL PROVEEDOR no ~~~ ' ,,/>·_;- rectificado su falta, la penalidad aplicable será equivalente al dos por ciento (2%) del mont … total del contrato por cada día o fracción de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El cronograma fija el cierre el 30 de junio de 2026 a las 9:00 a. m., pero otra cláusula permite recibir ofertas hasta el 29 de junio a las 4:30 p. m. La discrepancia puede afectar cuándo una oferta se considera presentada dentro de plazo y requiere aclaración frente a la fecha registrada en el portal.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el lunes 29 de junio del 2026, a las 4:30P.M … PRESTACIÓN DE OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS "SOBRES A" Y … Hasta el martes 30 de junio del”
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Para la experiencia específica, el pliego exige una certificación de cliente del sector eléctrico y que tenga no más de un año de emisión, además de experiencia en subestaciones o centros de despacho y captura humanitaria de animales. Esta combinación puede reducir la participación de empresas con experiencia pertinente en control de plagas o limpieza, pero sin esa referencia sectorial específica; conviene verificar su proporcionalidad con el objeto y el mercado.
“Experiencia especifica realizando el servicio requerido (Presentar al menos una certificación de un cliente del sector eléctrico, donde el proveedor haya realizado este tipo de trabajo) especialmente Centro de Despacho de Carga de Sistemas ”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego indica que a las MIPYMES se les exigirá una garantía de seriedad constituida como fianza de seguro, pero también dispone que no se requerirá esa garantía. La primera cláusula puede generar incertidumbre sobre un requisito de participación que la ley excluye para las MIPYMES.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro. … Tratándose de contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fia”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego prevé pagar hasta 60 días calendario desde la remisión de la factura validada; la Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento. La diferencia puede prolongar la espera de pago del proveedor, incluidos los adjudicatarios MIPYME.
“Los pagos serán realizados en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha en que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato la factura correspondiente, debidamente validada y conforme.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…