La Resolución núm. CERTV/CCC/2026/017 aprueba la Enmienda núm. 1 al pliego del proceso de combustibles, por RD$5,800,000. Añade como requisito de la oferta técnica una licencia del MICM que acredite estaciones en las zonas y regiones requeridas, y declara no subsanable la oferta técnica. La resolución está fechada al cierre el 14 de mayo de 2026; el portal registra la última enmienda el 15 de mayo y mantiene el cierre de ofertas para el 19 de mayo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige acreditar que el oferente posee estaciones de combustible en las zonas y regiones correspondientes. Aunque el pliego ya contemplaba cobertura territorial, exigir posesión de estaciones podría excluir proveedores capaces de prestar cobertura mediante otras modalidades; conviene verificar su necesidad y proporcionalidad respecto del objeto.
“2.Licencia del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) que lo acredite que … poseen estaciones de combustible en las zonas y regiones correspondientes”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El portal registra la enmienda el 15 de mayo y mantiene el cierre de ofertas el 19 de mayo. Al ocurrir después del 75 % del plazo de presentación, la regla prevé extenderlo proporcionalmente a la complejidad del cambio; debe verificarse si hubo una ampliación posterior no reflejada en el cronograma suministrado.
“Concluida esta Resolución se dio por terminada la presente sesión extraordinaria, dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes mayo del año dos mil vein”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda califica como no subsanable la oferta técnica descrita en el pliego, sin limitar expresamente esa condición a elementos esenciales que alteren el contenido de la propuesta. Conviene comprobar cómo se aplicó, pues la normativa permite subsanar documentos de calificación cuando el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta y otros documentos de soporte que no modifiquen sus especificaciones.
“I descripción de las obras, bienes o servicios ofertados. (NO SUBSANADLE)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Acápite 2.16, numeral B, página 26 — Oferta técnicaCarácter subsanable de la oferta técnica
Se exigía información operativa y funcional y una descripción de los bienes o servicios, sin calificar expresamente la oferta técnica como no subsanable.
Se añade la indicación “(NO SUBSANADLE)” a la oferta técnica descrita en el pliego.
Endurece
Acápite 2.16, numeral B, página 26 — Oferta técnica, Sobre AAcreditación de estaciones de combustible en las zonas requeridas
El pliego requería cobertura de estaciones en zonas metropolitanas y regiones, pero no se identifica en el resumen del pliego anterior esta licencia como requisito obligatorio.
Se exige una licencia del MICM que acredite que el oferente posee estaciones de combustible en las zonas y regiones correspondientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona