El proyecto de pliego de la contratación simplificada CERTV-CCC-CP-2026-0006 establece una compra de lote único por RD$5,800,000, consistente en 3,900 tickets de RD$1,000 y 3,800 de RD$500, para combustibles con cobertura en varias regiones. La convocatoria fue publicada el 05/05/2026 y la recepción de ofertas se fijó para el 19/05/2026; el pliego prevé, entre otros criterios de adjudicación, el menor precio, el porcentaje de descuento y la distribución de estaciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego anuncia adjudicación por menor precio, pero añade la distribución de estaciones, el mayor descuento y la disponibilidad de una estación dentro de seis kilómetros, sin precisar ponderaciones ni una regla clara de prelación entre esos factores. Según el resumen del acta posterior, ambos oferentes ofertaron RD$5,800,000 y la adjudicación se apoyó en el descuento de 5% de Next frente al 3% de Canaan; conviene verificar cómo se aplicó el criterio publicado.
“La adjudicación se realizará por LOTE ÚNICO que incluye todos los ítems y se será decidida mediante el criterio del “MENOR PRECIO” a favor del Proveedor del Estado cuyas Propuestas Técnica (Sobre “A”) y Económica (Sobre “B”), hayan cumplido”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego permite hasta 20 días hábiles para suscribir el contrato desde la notificación de la adjudicación; la Ley fija un plazo máximo de 10 días hábiles. Esto amplía el plazo previsto para formalizar la contratación.
“El contrato deberá celebrarse en el plazo que se indique en el presente Pliego de Condiciones Específicas; no obstante, a ello, deberá suscribirse en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego fija un plazo estimado de pago de 60 días para el régimen general, mientras que la Ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento. La cláusula prevé 30 días para MIPYMES; la cifra de 60 días es un dato adicional a revisar frente al plazo legal.
“Los pagos tendrán un tiempo estimado de 60 días de acuerdo al proceso interno de la Institución. En el caso de que sea una Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) el tope será de 30 días para el pago tras la recepción conforme.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Next Dominicana, S.A.Según el resumen del acta de adjudicación, fue adjudicada por RD$5,800,000; el informe destaca su descuento de 5%, frente al 3% de Canaan.
Adjudicado
Lote único
RD$5,800,000
Servicios Empresariales Canaan, S.R.L.Según el resumen del acta de adjudicación, fue habilitada; presentó oferta por RD$5,800,000 y ofreció un descuento de 3%.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona